Page 22 - RED001110
P. 22

definió como “alzarse contra el gobierno, declararse contra él, adherirse á algún

                  movimiento revolucionario” (DRAE 1852, 568; 1853, 1412). Las causas reconocidas de un


                  pronunciamiento fueron diversas: la protesta contra el abuso del poder, por el impedimento

                  al ejercicio de la autoridad o la petición de su revocación, contra las alcabalas, por una


                  cuestión religiosa, conflictos de propiedad, maniobras partidistas, la obtención del poder, el

                  ascenso militar. (Escriche 1863, 205).


                         A pesar de su incorporación tardía en los diccionarios, en la Nueva España se hizo

                  común el uso de vocablos para hacer referencia a las movilizaciones sociales, como fue el

                  caso de pronunciamiento, guerrilla, reforma y regeneración. Por ejemplo, el movimiento


                  insurgente novohispano en sus inicios fue considerado un motín; sin embargo, la similitud

                  de sus ideales con los de los revolucionarios peninsulares, le confirió un carácter de


                  revuelta legítima contra las autoridades reales porque se oponía al despotismo y el mal

                  gobierno. Así, durante la segunda década  del siglo, términos como pronunciados,


                  revolucionarios, alzados, guerrilleros, se valoraban de forma positiva cuando se le asociaba

                  a quienes participaban en la resistencia contra los enemigos del reino, pero también, de


                  forma peyorativa para hacer alusión a los enemigos del imperio, específicamente, en mayor

                  medida a quienes formaron parte en la lucha insurgente (García 1997, 216, 221,223).


                         La ambivalencia mencionada es patente en la visión de José María Luis Mora, quien

                  en 1830, condenó a la conspiración que originaba la insurrección y sublevación porque

                  ocasionaban la alteración del orden público, una guerra civil inevitable, en la que se


                  destruía a las garantías sociales. Sin embargo, no consideró el pronunciamiento como

                  ilegitimo cuando “es resultado general de un sordo y secreto descontento. Y cuando este se


                  hace público, es sostenido, auxiliado y favorecido por los esfuerzos reunidos de la mayor

                  parte del país en que se verifica” (1994a, 475, 479). Por su parte, en 1835, José María


                                                             18
   17   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27