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legitimidad sino como individuos que ostentan un capital social y recursos económicos que
les permitieron ascender al poder político regional o nacional a través de mecanismos
informales de representación que se legitiman por el apoyo del pueblo.
La primera interpretación de Antonio Annino es influyente en investigaciones
posteriores porque define al pronunciamiento como parte de un pacto entre grupos de poder
territoriales, que permitió a los pueblos limitar al Estado y subordinar el poder público al
poder privado (1984, 3-14, 24-29).
Incorporó conceptos como nación natural y nación constituida para interpretar la
relación entre la soberanía de los territorios y su concepto tradicional de justicia para ver la
diferencia entre la norma escrita, y el pacto. En su conjetura, el pacto era la fuente jurídica
de las constituciones, las cuales eran una representación de la voluntad del pueblo, dentro
de esta normatividad el Estado se veía limitado por las soberanías territoriales porque entre
los pueblos no se le consideraba como el organismo fundador de la ley, por lo tanto, los
pueblos tenían el derecho a modificar el marco constitucional cuando consideraban no
respondía a sus intereses. Es decir, a través de sus cuerpos políticos reconocían en el
levantamiento un derecho formado en la tradición y este factor hizo del pronunciamiento
una recurrente representación racional del actuar político de los pueblos. A esta posición
añade que tanto los militantes de la corriente denominada liberal como los de la
conservadora desarrollaron una cultura política común dónde la norma escrita
institucionalizaba el acontecimiento concreto y no los fundamentos teóricos (ibíd.).
Para Annino, a medida que se desmembraba el aparato colonial, las fuerzas armadas
se convirtieron en la vía de acceso al poder, especialmente cuando tanto insurgentes como
trigarantes depositaron en ellas la soberanía de la nación. Expone cómo en los planes
insurgentes se propuso incorporar al proyecto de nación, la figura de un protector, que sería
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