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costumbre. 110 La ley general de cementerios de 1859 dejó a estos bajo la inspección de la
autoridad civil y sin el conocimiento de un representante del ayuntamiento no se permitían
las inhumaciones, además de ratificar la prohibición para enterrar cadáveres en los templos
(Gobierno del Estado de Sonora 1908, 23-70).
A partir de la información expuesta, se puede concluir que el abandono paulatino de
los registros parroquiales 111 y la consolidación de la administración pública estatal
experimentada en el último cuarto del siglo XIX, convierten al Archivo del Registro Civil
del Estado de Sonora (ARCES) en la fuente que concentra la mayoría de las defunciones
suscitadas durante el periodo 1869-1900. En cierta medida, el subregistro propio de los años
epidémicos se puede compensar con la cobertura o alcance del registro civil.
Para la valoración del impacto demográfico de la viruela en Sonora se consultaron las
defunciones anotadas por los jueces del estado civil en los libros de fallecimientos (ARCES) y
cuando existieron vacíos de información, ésta se complementó con los reportes de los
prefectos de distrito (basados en los informes de los jueces del estado civil) que se localizan
en el Archivo General del Estado de Sonora (AGES) (véase figura 32). 112 Además, de los
libros que físicamente se resguardan en el ARCES, se consultó el portal
https://familysearch.org el cual contiene las versiones digitales de los libros de defunciones.
A partir de la revisión de las actas de defunción y los informes de movimiento
poblacional se diseñó una tabla en Microsoft Excel, para estudiar los impactos demográficos
110 Los detalles numéricos de la evolución de los registros civiles de nacimientos, matrimonios y defunciones
para el caso de Hermosillo se pueden observar en la investigación acerca de la epidemia de fiebre amarilla
(Félix 2010, 190).
111 Acerca de este aspecto, es significativa la crítica que realizó, en 1890, el obispo Herculano López a los
“errores modernos”, entre los que cita la indiferencia a los deberes religiosos y las uniones matrimoniales por
la vía civil (Enríquez 1998, 284-285).
112 AGES Prefecturas: tomos 969-994 (1869); 978 (1876); 979 (1877); 995-996 (1886); 998-1000 (1887); 1010-
1020 (1894); 1023-1025 (1895); 1026-1028 (1896); 1029-1031 (1897).
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