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Un punto que vale aclarar es que, si bien existió una preocupación manifiesta por

                  parte del Estado para hacer cumplir las leyes civiles e imponerlas sobre la costumbre de


                  reportar los eventos ante el párroco, también se observaron estrategias de negociación con la

                  iglesia. Una de ellas quedó documentada a través de la correspondencia entre el juez civil de


                  Arizpe, el gobernador del estado y el secretario de gobierno. El 11 de agosto de 1868, el juez

                  Juvera consultó al ejecutivo si debía autorizar la sepultura del cura Elías González en el


                  templo de la ciudad, cuando llegara el tiempo de su muerte. 105

                         El origen de la consulta estaba relacionado con el temor de que, en caso de aplicar la

                  ley de forma tajante, se generara un motín, pues el referido cura era un “respetable anciano


                  sacerdote” con más de cuarenta años de servicio en la parroquia, que gozaba de la simpatía

                  de  la  población  gracias  a  sus  “virtudes  personales  y  cívicas”.  A  estas  características  se


                  sumaba la costumbre antigua de sepultar los cadáveres de los sacerdotes en el templo que

                  administran;  en  palabras  del  juez  Juvera,  ésta  era  una  tradición  que  prevalecía  “muy


                  particularmente  en  Sonora”,  a  pesar  de  las  “repetidas  prohibiciones  desde  el  gobierno

                  virreinal”. El 10 de septiembre de 1868, por orden del gobernador, el secretario de gobierno


                  respondió con un sentido evidentemente práctico que evidencia la flexibilidad de la ley en

                  casos especiales como el del cura de Arizpe:


                         Puesto que no ha tenido lugar el fallecimiento del señor cura Elías González,
                         ni sus deudos se han reunido pidiendo sepultar sus restos en la iglesia de esa
                         ciudad, lo que pueden o no solicitar, el ciudadano gobernador, deseando de
                         una sola vez desechar los temores que usted abriga y alude en su citada
                         comunicación, me ordena manifestar que para cuando el caso ocurra de la
                         lamentable muerte del anciano cura de esa ciudad, puede usted permitir se
                         dé sepultura a su cadáver en la iglesia que ha administrado y ha prestado tan
                         humanitarios servicios. 106

                  105  Ibid.
                  106  Ibid. La flexibilidad y consideraciones mostradas con el caso del cura Elías González no eran una constante.
                  En Hermosillo, en 1884, la muerte del obispo Jesús María Rico, a causa de la fiebre amarilla, fue motivo de un
                  “ligero escándalo” durante su entierro. Un grupo de damas de la buena sociedad, secundadas por algunos
                  señores y personas de “todas clases”, intentaron sepultarlo dentro de la capilla del Carmen, situación doblemente

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