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Un punto que vale aclarar es que, si bien existió una preocupación manifiesta por
parte del Estado para hacer cumplir las leyes civiles e imponerlas sobre la costumbre de
reportar los eventos ante el párroco, también se observaron estrategias de negociación con la
iglesia. Una de ellas quedó documentada a través de la correspondencia entre el juez civil de
Arizpe, el gobernador del estado y el secretario de gobierno. El 11 de agosto de 1868, el juez
Juvera consultó al ejecutivo si debía autorizar la sepultura del cura Elías González en el
templo de la ciudad, cuando llegara el tiempo de su muerte. 105
El origen de la consulta estaba relacionado con el temor de que, en caso de aplicar la
ley de forma tajante, se generara un motín, pues el referido cura era un “respetable anciano
sacerdote” con más de cuarenta años de servicio en la parroquia, que gozaba de la simpatía
de la población gracias a sus “virtudes personales y cívicas”. A estas características se
sumaba la costumbre antigua de sepultar los cadáveres de los sacerdotes en el templo que
administran; en palabras del juez Juvera, ésta era una tradición que prevalecía “muy
particularmente en Sonora”, a pesar de las “repetidas prohibiciones desde el gobierno
virreinal”. El 10 de septiembre de 1868, por orden del gobernador, el secretario de gobierno
respondió con un sentido evidentemente práctico que evidencia la flexibilidad de la ley en
casos especiales como el del cura de Arizpe:
Puesto que no ha tenido lugar el fallecimiento del señor cura Elías González,
ni sus deudos se han reunido pidiendo sepultar sus restos en la iglesia de esa
ciudad, lo que pueden o no solicitar, el ciudadano gobernador, deseando de
una sola vez desechar los temores que usted abriga y alude en su citada
comunicación, me ordena manifestar que para cuando el caso ocurra de la
lamentable muerte del anciano cura de esa ciudad, puede usted permitir se
dé sepultura a su cadáver en la iglesia que ha administrado y ha prestado tan
humanitarios servicios. 106
105 Ibid.
106 Ibid. La flexibilidad y consideraciones mostradas con el caso del cura Elías González no eran una constante.
En Hermosillo, en 1884, la muerte del obispo Jesús María Rico, a causa de la fiebre amarilla, fue motivo de un
“ligero escándalo” durante su entierro. Un grupo de damas de la buena sociedad, secundadas por algunos
señores y personas de “todas clases”, intentaron sepultarlo dentro de la capilla del Carmen, situación doblemente
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