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Ante esta situación, el ejecutivo estatal solicitó se levantara una información sumaria que

                  diera  cuenta  de  los  hechos  del  cura  Juan  Urías,  pues  estos  -concluía  anticipadamente  el


                  gobernador- no tenían “más objeto que excitar al odio o desprecio contra las sabias leyes de

                  reforma” y pronto se controlarían, dado que estos abusos “por fortuna son tan raros desde


                  que el pueblo ha comprendido la diferencia que existe entre los deberes del ciudadano y las

                  creencias religiosas”. Finalmente, el gobernador le pidió al juez que evitara omitir cualquier


                  circunstancia agravante o atenuante, para hacer cumplir el decreto general del 30 de agosto

                  de 1862, el cual imponía la pena de uno a tres años de prisión o deportación a los sacerdotes

                  de cualquier culto que abusaran de su ministerio. 103


                         La aplicación de la ley de registro civil sorteó varios obstáculos, desde los que se

                  indican líneas  atrás, relacionados con la resistencia de la población  y la iglesia, hasta la


                  incapacidad del gobierno para su implementación. Con respecto a eso último, en abril de

                  1868 el ejecutivo estatal emitió una circular dirigida a los prefectos de distrito de Sonora, en


                  la que informaban las responsabilidades por parte de los ciudadanos, quienes debían “hacer

                  constar  ante  la  autoridad  civil  todos  los  actos  destinados  a  producir  efectos  puramente


                  civiles”. Además, señalaba las acciones inmediatas a la promulgación de la ley, mismas que

                  consistieron en el nombramiento de jueces de estado civil para cada una de las poblaciones


                  designadas en 1860 y en torno a esto advirtió a los prefectos la importancia de promover y

                  vigilar que dichos jueces remitieran los informes mensuales de las noticias del número de

                  nacimientos, matrimonios y fallecimientos ocurridos en sus respectivas demarcaciones, tal


                  como lo indica la referida ley. 104







                  103  AGES, fondo ejecutivo, tomo 968, año 1862.
                  104  Ibid. En torno a las responsabilidades de los prefectos, véase el capítulo 2.

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