Page 115 - RED001120
P. 115
Ante esta situación, el ejecutivo estatal solicitó se levantara una información sumaria que
diera cuenta de los hechos del cura Juan Urías, pues estos -concluía anticipadamente el
gobernador- no tenían “más objeto que excitar al odio o desprecio contra las sabias leyes de
reforma” y pronto se controlarían, dado que estos abusos “por fortuna son tan raros desde
que el pueblo ha comprendido la diferencia que existe entre los deberes del ciudadano y las
creencias religiosas”. Finalmente, el gobernador le pidió al juez que evitara omitir cualquier
circunstancia agravante o atenuante, para hacer cumplir el decreto general del 30 de agosto
de 1862, el cual imponía la pena de uno a tres años de prisión o deportación a los sacerdotes
de cualquier culto que abusaran de su ministerio. 103
La aplicación de la ley de registro civil sorteó varios obstáculos, desde los que se
indican líneas atrás, relacionados con la resistencia de la población y la iglesia, hasta la
incapacidad del gobierno para su implementación. Con respecto a eso último, en abril de
1868 el ejecutivo estatal emitió una circular dirigida a los prefectos de distrito de Sonora, en
la que informaban las responsabilidades por parte de los ciudadanos, quienes debían “hacer
constar ante la autoridad civil todos los actos destinados a producir efectos puramente
civiles”. Además, señalaba las acciones inmediatas a la promulgación de la ley, mismas que
consistieron en el nombramiento de jueces de estado civil para cada una de las poblaciones
designadas en 1860 y en torno a esto advirtió a los prefectos la importancia de promover y
vigilar que dichos jueces remitieran los informes mensuales de las noticias del número de
nacimientos, matrimonios y fallecimientos ocurridos en sus respectivas demarcaciones, tal
como lo indica la referida ley. 104
103 AGES, fondo ejecutivo, tomo 968, año 1862.
104 Ibid. En torno a las responsabilidades de los prefectos, véase el capítulo 2.
114

