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Dos años después el mismo gobernador Ignacio Pesqueira (1870, 24) anotó en su

                  memoria de la administración pública el incumplimiento de la ley general de 28 de julio de


                  1859, especialmente en lo relativo al registro de nacimiento y matrimonios. Acerca de esto,

                  el ejecutivo indicó que la legislación:


                         previene que el nacimiento de un niño sea declarado por el padre; en defecto
                         de éste, por los médicos o cirujanos que hayan asistido al parto o por las
                         parteras; en defecto de todos estos, por aquel en cuya casa se haya verificado
                         el parto; más la experiencia demuestra que esta prevención está muy lejos
                         de producir el efecto a que se dirige; en primer lugar, por no ir acompañada
                         de una pena coercitiva contra los infractores de ella, y en segundo lugar,
                         porque siendo la costumbre más fuerte que la ley, los padres, nacidos  y
                         educados  en  la  religión  católica,  olvidando  que  las  formalidades  de  la
                         presentación al Registro tienen por objeto asegurar a sus hijos el goce de los
                         derechos  civiles,  creen  o  aparentan  creer  que  llenan  ese  deber  social
                         haciendo que reciban el bautismo religioso. Esta costumbre que se extiende
                         de igual modo al contrato de matrimonio, hace que el pueblo en general se
                         conforme  solamente  con  recibir  las  bendiciones  de  la  Iglesia,  sin
                         comprender  que  queda  excluido  de  los  derechos  y  prerrogativas  que  las
                         leyes civiles conceden a los casados; de lo que resulta que así por ignorancia
                         como  por  indiferentismo,  no  puede  el  gobierno  adquirir  las  constancias
                         relativas al estado civil de las personas.

                         Las críticas del gobernador Pesqueira se pueden observar en los libros del registro

                  civil, pues solamente las defunciones se registraban de manera constante desde finales de la


                  década  de  1860  (véase  figura  31).  La  secularización  de  los  cementerios  jugó  un  papel

                  determinante,  pues  además  de  lo  mencionado  por  Pesqueira,  los  infractores  a  la  ley  de


                  cementerios corrían el riesgo de que fueran sorprendidos y tomados como sospechosos de




                  ilegal, pues estaban prohibidas las inhumaciones en los templos y además se trataba de una víctima de una
                  enfermedad epidémica. Las autoridades, dirigidas por el gobernador del estado, permitieron el entierro en la
                  iglesia,  pero  horas  después,  cuando  la  multitud  se  dispersó  y  la  efervescencia  menguaba,  desenterraron el
                  cadáver y lo trasladaron al cementerio municipal, no sin antes tener un breve enfrentamiento resuelto por la vía
                  de  la  culata  y  los  empujones.  Al  día  siguiente,  para  evitar  futuros  desacatos  a  la  ley,  aplicaron  multas
                  administrativas a los principales autores del tumulto, acción que fue aplaudida por “todas las personas sensatas”
                  (Félix 2010, 179-180).
                  El caso del obispo Rico es relevante “porque en medio de la zozobra causada por epidemia de fiebre amarilla,
                  las autoridades estatales y municipales guardaron una postura apegada a las leyes, evitaron las excepciones,
                  lucharon contra las resistencias y marcaron un precedente para dejar de lado las inhumaciones en los templos,
                  una de las costumbres más arraigadas” (Félix 2010, 180).

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