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Dos años después el mismo gobernador Ignacio Pesqueira (1870, 24) anotó en su
memoria de la administración pública el incumplimiento de la ley general de 28 de julio de
1859, especialmente en lo relativo al registro de nacimiento y matrimonios. Acerca de esto,
el ejecutivo indicó que la legislación:
previene que el nacimiento de un niño sea declarado por el padre; en defecto
de éste, por los médicos o cirujanos que hayan asistido al parto o por las
parteras; en defecto de todos estos, por aquel en cuya casa se haya verificado
el parto; más la experiencia demuestra que esta prevención está muy lejos
de producir el efecto a que se dirige; en primer lugar, por no ir acompañada
de una pena coercitiva contra los infractores de ella, y en segundo lugar,
porque siendo la costumbre más fuerte que la ley, los padres, nacidos y
educados en la religión católica, olvidando que las formalidades de la
presentación al Registro tienen por objeto asegurar a sus hijos el goce de los
derechos civiles, creen o aparentan creer que llenan ese deber social
haciendo que reciban el bautismo religioso. Esta costumbre que se extiende
de igual modo al contrato de matrimonio, hace que el pueblo en general se
conforme solamente con recibir las bendiciones de la Iglesia, sin
comprender que queda excluido de los derechos y prerrogativas que las
leyes civiles conceden a los casados; de lo que resulta que así por ignorancia
como por indiferentismo, no puede el gobierno adquirir las constancias
relativas al estado civil de las personas.
Las críticas del gobernador Pesqueira se pueden observar en los libros del registro
civil, pues solamente las defunciones se registraban de manera constante desde finales de la
década de 1860 (véase figura 31). La secularización de los cementerios jugó un papel
determinante, pues además de lo mencionado por Pesqueira, los infractores a la ley de
cementerios corrían el riesgo de que fueran sorprendidos y tomados como sospechosos de
ilegal, pues estaban prohibidas las inhumaciones en los templos y además se trataba de una víctima de una
enfermedad epidémica. Las autoridades, dirigidas por el gobernador del estado, permitieron el entierro en la
iglesia, pero horas después, cuando la multitud se dispersó y la efervescencia menguaba, desenterraron el
cadáver y lo trasladaron al cementerio municipal, no sin antes tener un breve enfrentamiento resuelto por la vía
de la culata y los empujones. Al día siguiente, para evitar futuros desacatos a la ley, aplicaron multas
administrativas a los principales autores del tumulto, acción que fue aplaudida por “todas las personas sensatas”
(Félix 2010, 179-180).
El caso del obispo Rico es relevante “porque en medio de la zozobra causada por epidemia de fiebre amarilla,
las autoridades estatales y municipales guardaron una postura apegada a las leyes, evitaron las excepciones,
lucharon contra las resistencias y marcaron un precedente para dejar de lado las inhumaciones en los templos,
una de las costumbres más arraigadas” (Félix 2010, 180).
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