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homicidio. 107 Los nacimientos y matrimonios se anotaron de manera intermitente hasta
finales del siglo XIX, 108 situación que dificulta el estudio de este par de variables a través de
Archivo del Registro Civil del Estado de Sonora (ARCES) y exige un análisis cruzado con las
fuentes parroquiales, por lo que esta investigación dejó esa tarea para otro momento y se
concentra en los fallecimientos.
Figura 31. Actas de defunción (Álamos, 1868)
Fuente: ARCES. Libro de fallecimientos. Álamos, 1868.
107 El artículo 16 de la Ley general sobre cementerios advertía que a todo aquel que enterrase un cadáver sin
autorización del juez civil o el conocimiento de la autoridad local, se le abriría un juicio y si no resultara reo ni
cómplice del homicidio, se le impondría una multa de $10 a $50 o de ocho días a un mes de prisión (Gobierno
del Estado de Sonora 1908, 23-70).
108 En julio de 1868, en el juzgado civil de Hermosillo a cargo de Francisco Vega se registraron 12 nacimientos,
2 matrimonios y 48 fallecimientos. Al mes siguiente no se reportaron nacimientos, solamente se anotó un
matrimonio y 33 defunciones. Estos datos coinciden con las referencias de los jueces de la época, quienes
señalan el relativo distanciamiento de las leyes por parte de los ciudadanos, quienes se resistían a “legalizar su
estado civil”, especialmente en lo que respecta al registro de nacimientos y uniones matrimoniales. AGES, fondo
Ejecutivo, caja 291, tomo 968, año 1868.
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