Page 163 - RED001120
P. 163

defunción. ¿Cómo explicar lo anterior? Razones que se pueden señalar son conjeturas que

                  habría que corroborar. Por ejemplo, que la vacuna llegara más rápidamente a ellas, ya fuera


                  porque  sus  residencias  estaban  más  accesibles,  porque  los  padres  entendían  mejor  los

                  beneficios de la misma o porque los encargados de aplicarlas priorizaran a estos sectores.


                  Otro  argumento,  es  que  los  menores  enfermos  de  viruela  en  estas  familias  eran  mejor

                  atendidos con alimentos, comodidades domésticas y supervisión médica. De tal manera que


                  pareciera  que  la  muerte  ocasionada  por  la  viruela  eludía  a  las  familias  de  notables  y  se

                  concentraba en los sectores menos favorecidos de la sociedad sonorense a finales del siglo

                  XIX.


                                Figura 59. Defunciones por viruela en Hermosillo que pagaron entierros de
                                       segunda (primeros seis) y primera clase (el último), 1869

                             Difunto        Edad en años   Padre                Madre
                       Ysabel                    2        Martin Vega           Francisca Laguno
                       Carmen Palmer             1        Jesús Palmer          Ramona Carranee
                       Carlota                  0.25      Eduardo Duarte        Trinidad Contreras
                       Elena                     3        Cándido Padilla
                       Miguel Murray             15       Domingo Murray        Dolores Salazar
                       Joaquín Cana              30
                       Francisco                 1        Francisco Córdova     Da. Josefa León
                      Fuente: ARCES, Hermosillo, Libro de actas de defunciones, 1868-1869.




                  4.8. Acciones sanitarias


                  La legislación previa a la epidemia de 1869, marcó los parámetros en torno a los cuales se

                  organizó la atención a la salud pública. En Sonora, fue la normatividad establecida por las


                  Cortes de Cádiz la que más influyó en el tema de la salubridad. En primer lugar, porque la

                  Constitución de 1812 dejó como la primera atribución de los ayuntamientos “la policía de

                  salubridad y comodidad” (Tena 2002, 96). Este lineamiento se desarrolló en el decreto de las


                  Cortes  de  Cádiz  de  fecha  23  de  junio  de  1813,  titulado  “Instrucción  para  el  gobierno


                                                                                                       162
   158   159   160   161   162   163   164   165   166   167   168