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económico político de las provincias”, en el cual se obligaba a los ayuntamientos a rendir
informes trimestrales al jefe político de su provincia, acerca de los nacidos, casados y muertos
en su jurisdicción, con especificación del sexo, edad y enfermedad que causó la muerte. La
información acerca del sexo y edad debería de conseguirse en la parroquia, mientras que las
causas de muerte deberían ser ratificada por un “facultativo”. En caso de existir alguna
“enfermedad reinante o epidémica” en su jurisdicción, el ayuntamiento debería dar cuenta al
jefe político, quien determinaría las medidas correspondientes para contrarrestar la
enfermedad y auxiliar al pueblo con los medicamentos y demás socorros que pudiera
necesitar.
Además, el mismo decreto establecía que los ayuntamientos debían formar cada año,
“donde el vecindario lo permita”, una junta de sanidad, compuesta del alcalde, del cura más
antiguo (donde hubiese más de uno), de uno o más facultativos, de uno o más regidores y de
uno o más vecinos, según la extensión de la población y ocupaciones que ocurran, pudiendo
el ayuntamiento volver a nombrar los mismos regidores o vecinos y aumentar el número de
la junta cuando el caso lo requiera (Cortes de España 2005, 86-87). Es importante destacar
que estas dos instancias de acción contra las epidemias: los ayuntamientos y las juntas de
sanidad, establecidas por la normatividad gaditana, fueron las vías utilizadas en Sonora
durante gran parte del siglo XIX.
Fue hasta 1847, cuando se introdujo un nuevo actor: el prefecto de distrito, quien
funcionaba como un filtro o sensor de las prioridades de los distritos. De manera específica,
el artículo 22 señalaba que deberían celar “muy particularmente” la “conservación y
propagación del pus vacuno en su jurisdicción”. Esto, como se anotó en el capítulo 2, los
convirtió en elementos claves en relación a la viruela. Además, en 1862 se dividió el territorio
sonorense en distritos, municipalidades y comisarías, mantuvo las funciones de los prefectos
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