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económico político de las provincias”, en el cual se obligaba a los ayuntamientos a rendir

                  informes trimestrales al jefe político de su provincia, acerca de los nacidos, casados y muertos


                  en su jurisdicción, con especificación del sexo, edad y enfermedad que causó la muerte. La

                  información acerca del sexo y edad debería de conseguirse en la parroquia, mientras que las


                  causas  de  muerte  deberían  ser  ratificada  por  un  “facultativo”.  En  caso  de  existir  alguna

                  “enfermedad reinante o epidémica” en su jurisdicción, el ayuntamiento debería dar cuenta al


                  jefe  político,  quien  determinaría  las  medidas  correspondientes  para  contrarrestar  la

                  enfermedad  y  auxiliar  al  pueblo  con  los  medicamentos  y  demás  socorros  que  pudiera

                  necesitar.


                         Además, el mismo decreto establecía que los ayuntamientos debían formar cada año,

                  “donde el vecindario lo permita”, una junta de sanidad, compuesta del alcalde, del cura más


                  antiguo (donde hubiese más de uno), de uno o más facultativos, de uno o más regidores y de

                  uno o más vecinos, según la extensión de la población y ocupaciones que ocurran, pudiendo


                  el ayuntamiento volver a nombrar los mismos regidores o vecinos y aumentar el número de

                  la junta cuando el caso lo requiera (Cortes de España 2005, 86-87). Es importante destacar


                  que estas dos instancias de acción contra las epidemias: los ayuntamientos y las juntas de

                  sanidad,  establecidas  por  la  normatividad  gaditana,  fueron  las  vías  utilizadas  en  Sonora


                  durante gran parte del siglo XIX.

                         Fue hasta 1847, cuando se introdujo un nuevo actor: el prefecto de distrito, quien

                  funcionaba como un filtro o sensor de las prioridades de los distritos. De manera específica,


                  el  artículo  22  señalaba  que  deberían  celar  “muy  particularmente”  la  “conservación  y

                  propagación del pus vacuno en su jurisdicción”. Esto, como se anotó en el capítulo 2, los


                  convirtió en elementos claves en relación a la viruela. Además, en 1862 se dividió el territorio

                  sonorense en distritos, municipalidades y comisarías, mantuvo las funciones de los prefectos


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