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en al ámbito de la salud y, por primera vez, estableció como obligación de los ayuntamientos

                  de cuidar la conservación y propagación del pus vacuno.


                         Hasta este momento la norma fue cambiando hasta llegar a precisar las autoridades

                  directamente relacionadas con la atención a la salud pública: los prefectos de distrito y los


                  ayuntamientos; también se introdujo como un aspecto particular el tema de la “conservación

                  y propagación del pus vacuno”, relacionado directamente con el combate a la viruela. Sin


                  embargo, al parecer, lo establecido en la norma no fue suficiente para asegurar la vacunación,

                  como lo indicaría la gravedad de la epidemia de 1869.

                         Efectivamente,  la  propagación  del  pus  vacuno  en  Sonora,  se  había  manifestado


                  especialmente  difícil  de  hacerlo  porque  no  lo  podían  conservar.  Así  lo  manifestaba  el

                  gobernador del departamento en 1837, al tiempo que pedía al ministro del interior le enviara


                  el preservativo. 128  Por otra parte la aplicación de la vacuna era discrecional, como se observó

                  en la epidemia de viruela de 1843. En ese año se informó que en los poblados del partido de


                  Baroyeca, no se había vacunado a ningún niño, por lo que la viruela había seguido su curso

                  natural, causando 2346 enfermos y 230 fallecidos de la misma, esto es alrededor del 10% de


                  los enfermos. 129  En cambio, en la villa de San José de Guaymas se habían vacunado 222 de

                  262 niños; habían sido atacados de viruela 15, de los cuales habían muerto sólo tres. 130  Lo


                  anterior es muestra de que cuando se aplicaba bien la vacuna, se reducía considerablemente

                  la mortalidad por viruela.

                         Según la documentación revisada todavía para 1869, la vacuna no se aplicaba de




                  128  El gobernador de Sonora al ministro del interior. Arizpe, 12 de junio de 1837. AGES, Fondo Ejecutivo, tomo
                  83, expediente 12.
                  129  Noticia que manifiesta el número de personas a quienes atacó la epidemia de viruelas, las fallecidas y las
                  restauradas de la misma en el partido de Baroyeca. Franco Esquer, Baroyeca, 22 de septiembre de 1843.
                  130   Estado  que  manifiesta  el  número  de  niños  vacunados,  que  carece  de  este  preservativo,  atacados  de  la
                  epidemia de viruelas y muertos de ellas en esta villa hasta hoy día de la fecha. José Pesqueira, San José de
                  Guaymas, 13 de julio de 1843.

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