Page 54 - ::El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 54
Los Municipios tendrán entre sus facultades y obligaciones el cumplir con las disposiciones federales y estatales que en materia de desarrollo urbano; vivienda; recursos naturales; sistemas ecológicos y protección al medio ambiente que le corresponda; así como “participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia” (Artículo 136; fracción XLI). En el Artículo 137, se establece que el servicio público de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos le compete a los Municipios. Otro aspecto que menciona la Constitución estatal es la facultad que poseen los Ayuntamientos para constituir acuerdos con otros Municipios para la prestación de los servicios públicos. Además se regula bajo qué términos se llevarán estos acuerdos que se realicen con municipios de otras entidades federativas, o bien los acuerdos que se realicen entre los municipios y el propio estado, o con particulares (Artículo 138). 2.2.2. Ley de Salud para el Estado de Sonora Esta Ley, tiene como objetivo establecer medidas para prevenir y garantizar el derecho a la protección de la salud para todos los habitantes del Estado de Sonora. Respecto al manejo integral de los desechos sólidos en el Capítulo V estipula las condiciones generales bajo las cuales operará el servicio. En este capítulo, la presente Ley prevé la obligatoriedad de los ayuntamientos de prestar el servicio de recolección y disposición final de la basura, al mismo tiempo que establece las características de los residuos sólidos y el tratamiento al que se deberán someter antes de su disposición final. En el Artículo 181 se manifiestan las características principales respecto al servicio de limpia en las que destacan principalmente las siguientes: Los desechos sólidos se manipularán lo estrictamente indispensable durante el transporte a su destino final, vigilando que no se ocasionen riesgos a la salud; Queda prohibida la quema o incineración de residuos sólidos como basura, llantas, hojas, madera, papel, plástico y otros elementos cuya combustión sea perjudicial para la salud fuera de los lugares que determine la autoridad sanitaria; Los residuos sólidos patógenos de los hospitales deberán manejarse separadamente de los otros, procediéndose a su incineración o eliminación a través de cualquier otro método previsto en las disposiciones legales aplicables; 54

