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 Los restos de animales abandonados en la vía pública deberán incinerarse o enterrarse por la autoridad municipal;  El depósito final de los residuos sólidos deberá estar situado a una distancia no menor de dos kilómetros de asentamientos humanos, en contra de los vientos dominantes y sin que sea visible desde las carreteras, correspondiendo a la autoridad sanitaria fijar criterios de ubicación de lo mismo, sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales en la materia. De estas disposiciones, destaca la distancia mínima de 2 000 metros de distancia respecto a la ubicación más próxima de asentamientos humanos que es permitida para la disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, la cual es más amplia de la mínima permitida por la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, la cual fija una distancia mínima de 500 metros de distancia para la ubicación de los rellenos sanitarios. Asimismo, en los Artículos precedentes se responsabiliza a las autoridades municipales de garantizar que la disposición final de la basura se realice en lugares que cumplan con la legislación vigente en materia ambiental. 2.2.3. Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sonora El Reglamento Interior de los Servicios de Salud de Sonora establece las atribuciones a la Dirección General de Servicios de Salud entre las que destacan la “capacitación y asesoría en manejo de residuos peligrosos biológico-infecciosos a los responsables y personal de las unidades de los servicios”. Mientras que a la Dirección General de Regulación y Fomento Sanitario le corresponde “Planear, organizar, coordinar, dirigir y ejecutar la vigilancia, fomento y control sanitario en establecimientos, industrias, productos, transportes, actividades y servicios en materia de salud ambiental, insumos para la salud, sanidad internacional, publicidad sanitaria, productos y servicios, de acuerdo a los programas de salud y en estricto apego a la Ley General de Salud, la Ley de Salud para el Estado de Sonora y demás disposiciones aplicables”. 2.2.4. Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Sonora Esta Ley establece los lineamientos jurídicos bajo los cuales se regula la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico al Estado de Sonora. De esta forma, deja bajo su jurisdicción la facultad de resguardar, proteger y supervisar la utilización racional de los 55
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