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recursos naturales, así como prevenir el deterioro ecológico de las áreas verdes, la contaminación del aire, agua y territorio del Estado para lo cual podrá establecer convenios de cooperación con otras entidades federativas, el gobierno federal y municipios. En esta ley, también se hace una definición expresa de lo que se considera residuos, residuos peligrosos y residuos considerados no peligrosos.  Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó.  Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente.  Residuos sólidos no peligrosos: Aquellos que no presentan las características que hacen a un residuo peligroso. A diferencia de la definición de residuos sólidos no peligrosos que se encuentra en la Ley de para la Previsión y Gestión Integral de los Residuos la cual detalla las características y fuentes de este tipo de residuos, la definición que se encuentra en esta ley es demasiado general. Asimismo, la responsabilidad de los residuos sólidos no peligrosos le corresponde a los municipios, para lo cual se establecen las atribuciones que tienen para cumplir eficazmente con sus funciones en las que destacan. La preservación y restauración del equilibrio ecológico; así como la protección ambiental de los centros de población y el servicio de limpia en calles, mercados y centrales de abasto, panteones, parques urbanos, jardines entre otros. La Ley exige a los ayuntamientos la utilización de rellenos sanitarios para la disposición final de residuos sólidos no peligrosos, así como garantizar que las autorizaciones para la instalación y operación de confinamiento o depósitos de residuos se lleven de acuerdo a la normatividad vigente. En esta ley, se prevé la capacidad de los ciudadanos para interponer denuncias ante las autoridades correspondientes sobre aquellos actos que violenten el entorno ecológico. 56
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