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76 condiciones para la vulnerabilidad de los derechos humanos . Al asentar que conforme a los derechos humanos de las personas, reconocidos y consagrados en el orden normativo del Estado y como obligación del Estado proteger a su población, el Estado debe realizar acciones que procuren este respeto de derechos. Una ausencia normativa conforme a lo estipulado en los artículos 171, 174, 175 y 176 del Reglamento de la Ley de Migración falta en obligar una protección a los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados nacionales, lo que conduce a constituir una condición de vulnerabilidad debido a una ausencia normativa. 76 Tesis Aislada, en materia Constitucional, de la Novena Época, emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en materia Constitucional, en el Tomo XXXIII, en Enero de 2011, en su página 61: “SEGURIDAD PÚBLICA, FUERZA PÚBLICA Y ACTOS DE POLICÍA. LAS OMISIONES LEGISLATIVAS EN ESAS MATERIAS PROPICIAN POR SÍ MISMAS CONDICIONES DE VULNERABILIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. La existencia de omisiones legislativas y reglamentarias en materia de actos de policía, fuerza pública y seguridad pública, propician por sí mismas condiciones de vulnerabilidad de los derechos humanos, particularmente del derecho a la protección de la vida y de la integridad personal (física y psicológica), pues conforme a estos derechos humanos, el Estado debe realizar acciones que coadyuven a su respeto y ejercicio, entre las que se encuentran aquellas de orden legislativo, reglamentario y protocolario. Consecuentemente, la ausencia de estas medidas normativas permite que la fuerza pública se ejerza irresponsablemente, lastrando el avance hacia una cultura policial democrática, sin apego a los derechos reconocidos en el derecho internacional a toda persona, y particularmente a las que son objeto de una acción policiaca, y que son recogidos y tutelados por la Constitución General de la República”. 115