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garantizar el respeto a los derechos humanos de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados con la participación del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o a los Sistemas Estatales DIF y del Distrito Federal, según sea el caso, 75 preservando la protección a los infantes. Las acciones de estos programas del DIF forman parte de las medidas de protección a los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados nacionales y extranjeros. Estos instrumentos tienen como común denominador la obligación de atender a niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados. A pesar de que los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados nacionales y extranjeros deberán de gozar del beneficio a los derechos humanos, acorde con lo contemplado en la Constitución federal, los Tratados Internacionales, las leyes federales y los códigos o leyes de las entidades federativas, su defecto de indicación en el Reglamento de la Ley de Migración, de “puesta a disposición” a niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados que se ostentan como nacionales o que acrediten su nacionalidad mexicana previo a su presentación excusa la posibilidad por parte del Estado de otorgarles los servicios a los nacionales que en cambio disfrutan los extranjeros.                                                              75 El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene como obligación informar a todo detenido, menor de edad, los derechos a los que es titular acorde al procedimiento establecido en el artículo 112, fracción II, de la Ley de Migración. En la solicitud de información pública numero 1236000003812 dice: “Por su parte, una vez que las niñas, niños y adolescentes son canalizados a los Sistemas Estatales DIF, se les brinda asistencia social (lo que incluye albergue, aseo, descanso y comida, así como atención médica, psicológica o legal de ser necesario) y se les proporciona información sobre sus derechos humanos mediante materiales impresos, entrevistas o pláticas.” De igual manera vale comentar que la Circular número 001/2010, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero del 2010, se instruyó el procedimiento para la atención de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados en las estaciones migratorias según los artículos 7, fracciones I, II, III y IV y 8 de la misma Circular; así como el artículo 109 y 112 de la Ley de Migración. Asimismo en la solicitud de información 00104912 ante el DIF Sonora afirma que “todos los menores que son atendidos en los módulos de atención a Menores Migrantes No Acompañados ubicados en: Nogales, Agua Prieta y San Luis Río Colorado reciben una plática de sensibilización de los riesgos que implica la migración infantil, donde además se les informa de los principales derechos que forman parte de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, y se les reitera la importancia a conservar su apego a su lugar de origen y desalentar su reincidencia.” 110
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