Page 114 - :: El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 114
población. Por lo que el ejercicio del derecho recae en la obligación del Estado de salvaguardar esa garantía. Para afinar que el deber correlativo de “promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos” forma parte de las obligaciones contenidas en el aparato legal del Estado. En cambio una carencia prescriptiva representa un incumplimiento de un derecho humano y la falta de protección a los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados nacionales en tránsito. La ausencia normativa, debido a su falta de estipulación en la Ley de Migración de derechos y servicios a los que es titular toda persona constituyen propiedades que conforman la vulnerabilidad. La vulnerabilidad se expresa en los componentes o condiciones, en este caso normativas, que manifiestan una desprotección a la persona por una déficit de estipulación en el Reglamento de la Ley de Migración. Es decir, la vulnerabilidad procede de la estructura que expone a desprotección a los menores migrantes no acompañados nacionales. En este caso, los artículos 171, 174, 175 y 176 del Reglamento de la Ley de Migración representan un marco en las reglas que operan dentro de una estructura, y un sistema. Porque las propiedades estructurales, en este caso los artículos en mención, representan elementos que ante la falta de protección a los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados nacionales por la no inclusión normativa conduce a la no obligación estatal para su protección faltando el cumplir con su actuación paternal, misma que ausenta brindar su protección. Y es así que se crea la vulnerabilidad. Al decir que vulnerabilidad se conforma de los componentes que integran una comunidad o persona, misma que, en este caso, representa una desprotección a la persona. Sólo que en este caso, se comenta de una vulnerabilidad creada por la normatividad expresada en la migración de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados. A decir, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció en que la omisión de contemplarse en la norma propicia 114
   109   110   111   112   113   114   115   116   117   118   119