Page 113 - :: El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 113
El reconocimiento de los derechos y la obligación del Estado de protección a su población expresadas en la Constitución, los tratados internacionales, leyes federales y locales en la materia, versus su cotejo contra lo indicado en los artículos 171, 174, 175 y 176 del Reglamento de la Ley de Migración permite encontrar una disparidad de protección a los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados nacionales y extranjeros. La obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a su población, residente o en tránsito, comprende un derecho-obligación que no sólo toda persona puede reclamar, sino que el Estado está obligado a cumplir. Al notar la deficiencia de inclusión de toda persona la normatividad instruye a las autoridades correspondientes de no brindarles bienes y servicios a que son titulares por normas superiores a lo indicado en los artículos 171, 174, 175 y 176 del Reglamento de la Ley de Migración. Dicha falta de proporcionar bienes y servicios a los que tiene derecho (alimentación, aseo, vestido, descanso, albergue, valoración médica, estudio social, atención psicológica y jurídica) a los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados nacionales facilita exponerlos a casos que podrían perjudicar su integridad física, ya que carecen del cuidado, atención y protección del Estado al constituir menores de edad que migran sin la compañía de una persona adulta que sea responsable de su cuidado. La no inclusión normativa de derechos entre los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados entre extranjeros y nacionales definen condiciones para la diferenciación de prerrogativas. La Constitución federal, los tratados internacionales, las leyes federales y locales en México comprenden el marco normativo que reconoce la titularidad y debido ejercicio para el goce de derechos hacia los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados. Y en este marco viene la correlativa obligación estatal de procuración de respeto a los derechos de toda persona y el amparo estatal hacia su 113