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estadounidense) al acordar que “se ha encargado de todo”. Sobre los costos del viaje, en este caso, su madre realizó el pago, pero no expresó el monto y lo que comprende. Además de los gastos para cubrir las necesidades básicas o aquellos generados durante el viaje, no expresados en comida, hospedaje y transportación, toca contemplar aquellos gastos no básicos pero necesarios para el tránsito migratorio, como es el pago para el cohecho o extorsión a algún particular o autoridad gubernamental para continuar o asegurar el viaje. Al decir de “Lalo”: “Sí [hubo otros reténes], cuando me vine a nosotros sólo nos quitaron cuando venimos en ese camión, pues sólo 50 pesos. Ah, ya no me acuerdo en qué lugar, que nos quitaron 50 pesos nomás. Pues ya fue cerquita de aquí. Llegamos como a las 10 de la mañana del día viernes, no sé cómo se llama ese lugar donde nos quitaron 50 pesos. Nosotros sólo eso. A otros que llegaron les quitaron 300 pesos. Fueron los militares. Los militares a mí me quitaron 50 pesos. Sí. En retén, ahí donde registran pues [retén militar de Querobabi]”. Al contar con la sola declaración de que la autoridad “les quitó” diversos montos, esta actividad podría contemplarse como parte de los costos del viaje. Al realizar gastos para cubrir las necesidades básicas, alimentación y transportación, y otros tipos “requeridos” como la necesidad de “otorgar” otros pagos, de manera voluntaria o coaccionada, son medios que podrían condicionar el viaje. Por decir, rehusar al pago del soborno podría condicionar que la autoridad asegure a la persona bajo su custodia, en tanto decida su destino administrativo o jurisdiccional. Por lo que cabe señalar que el pago por este concepto podría expresarse como parte de los gastos que podrían condicionar el tránsito migratorio. 5.2.6. Acompañamiento Cantidad de niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados arriban a Altar en compañía de otros menores migrantes no acompañados. Familiares, conocidos desde 128
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