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país, pero establece límites para dicha actuación. Asimismo, los tratados internacionales, las leyes federales y locales constituyen instrumentos que estipulan los derechos que merecen protección internacional desde el campo nacional. Estas disposiciones normativas participan en una triple función: garantizar los derechos humanos a toda persona; recordar las obligaciones del Estado frente a su población; y, delinear el campo de los derechos de los niños, niñas o adolescentes migrantes no acompañados. Los cuales indican la titularidad y el ejercicio del derecho esta supeditado a las facultades de las autoridades y a lo que disponga la normatividad. 5.2.9. Autoridades presentes El ámbito espacial, materia, personal y temporal comprende la intervención de las autoridades gubernamentales en el tramo carretero desde Hermosillo a Santa Ana, y de Santa Ana a Altar. Las autoridades en los tres órdenes de gobierno –local, estatal y federal- debe intervenir en el campo de su competencia y participar en la realización de aquellas actividades de las que están facultadas. Por decir, en el kilómetro ciento diez de la carretera 015 “D” se encuentra instalado el puesto militar de seguridad “Querobabi”. La Secretaría de la Defensa Nacional a través de la II Región Militar, Cuarta Zona Militar, el 73° Batallón de Infantería es la sola autoridad presente y facultada para realizar operativos de vigilancia e inspección en dicho espacio; para dicho cumplimiento existe un mandato jurisdiccional que dicta que ella podrá practicar operativos de inspección y vigilancia en ese 87 punto. Sólo las normas autorizan o facultan operar para el cumplimiento de sus funciones. 87 Algunas de las autoridades que podrían participar es la Policía Federal y las fuerzas castrenses; sin embargo, cabe aclarar que éstas no están facultadas de realizar operativos como control migratorio, verificación migratoria y revisión migratoria. Solamente lo está el Instituto Nacional de Migración en tanto que las demás autoridades u órganos únicamente podrán actuar en apoyo y coordinación con el INAMI. Ante la posible vista de autoridades federales, el fundamento legal de participación de la Policía Federal es el artículo octavo, fracción III, inciso a), XXXVIII, XXXIX y XL de la Ley de Policía Federal de su colaboración con el INAMI son los artículos 81, 96 y 105 de la Ley de Migración. El fundamento legal de la 133