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terrestre foráneo (autobuses o automóvil) transporte aéreo o marítimo en territorio nacional. Los lugares de instalación podrían responder a rutas (pre)establecidas o conocidas para el tránsito de migrantes, lo que podría asemejar una especie de “entronque” entre las autoridades y los migrantes (Casillas 2008). En las distintas localidades, el Instituto Nacional de Migración como parte de la procuración y persecución de la flagrancia para un probable ilícito o falta administrativa, se instalan operativos para la disuasión de migrantes 89 en su caminar. Al decir que como sola autoridad ejecutora para la realización de operativos de inspección migratoria corresponde al Instituto Nacional de Migración encomendársele “la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional”. (artículo 19 de la Ley de Migración), aunque en realidad cuenta con la participación de otras autoridades autorizadas en el marco de sus facultades, por decir la Policía Federal o la Secretaría de la Defensa Nacional, sea dentro de las ciudades mencionadas, las centrales de autobuses, las carreteras, vías férreas y aeropuertos. No obstante, al Instituto Nacional de Migración que compete la comprobación de la calidad migratoria de las personas y responder sobre cuestiones migratorias en las mencionadas localidades del estado y el país. En el estado de Sonora, el Instituto Nacional de Migración ha practicado operativos de control migratorio, verificación migratoria y revisión migratoria, en los municipios de                                                              89 El Instituto Nacional de Migración tiene la facultad para practicar operativos de control migratorio contemplado en el artículo 20, fracciones II y III, y de los artículos 81 a 91 de la Ley de Migración, verificación migratoria se encuentra en los artículos 92 a 96 de la Ley de Migración; y la revisión migratoria en los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración; 134, fracción II, 196, 197, 198 y 199 del Reglamento de la Ley General de Población; 16, fracción II, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 de la Ley Federal de Procedimiento de Administrativo así como el Manual de Procedimientos en Materia de Control y Verificación Migratoria, solicitud de información pública con número 0411100005413, 0411100005913, 0411100005013 y 0411100004713, el INAMI realiza acciones de control migratorio, verificación migratoria y revisión migratoria en diferentes estaciones y municipios en el estado de Sonora. Las revisiones migratorias, control migratorio y verificación migratoria se realizó en los municipios de Hermosillo, Agua Prieta, Guaymas, Naco, San Luis Rio Colorado, Santa Ana, Ciudad Obregón, Sonoyta, y Nogales, desde el 1 de octubre del 2010 al 1 de noviembre del 2012. Cabe mencionar que las revisiones migratorias se procuran en carreteras, central de autobuses, vías férreas y en las ciudades mencionadas. 135
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