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El Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Gobernación y la Coordinación Estatal de la Policía Federal en Sonora son las autoridades 88 presentes entre estos tramos carreteros y localidades. Aunque la identificación de las autoridades que participaron en la línea del tránsito migratorio podría devenir de solicitudes de información, constancias y quejas de particulares, instancias gubernamentales y no gubernamentales que constatan las autoridades que se encontraban presentes en el periodo que va de octubre del 2010 a noviembre del 2012, cabe cuestionar que podría encontrarse la presencia de no autoridades, sino particulares, compañías de seguridad privada o grupos delictivos que no necesariamente pueden dar fe desde constancias oficiales. Lo que podría llegar a formularse un constante cuestionamiento sobre la presencia de las autoridades y no autoridades, y de las actividades que se realizan. 5.2.9.1. Operativos de inspección migratoria En las rutas migratorias circulan los trenes, autobuses, automóviles y naves marítimas que intervienen autoridades administrativas y de seguridad pública. Diariamente, cientos de miles de personas transitan sobre rutas trazadas en los trenes de carga, transporte                                                                                                                                                                                       Procuraduría General de la República para colaborar con el Instituto Nacional de Migración se encuentra en el artículo 28, fracción IV, de la Ley de Migración, y el artículo 198 del Reglamento de la Ley de Migración. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicana puede estar presente en acciones en que se realice la detención de migrantes, pero no está autorizada para revisar el estatus migratorio de las personas y participar en esos operativos debido a que sus funciones son ajenas a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, esto de conformidad con la recomendación 23/2004 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; su participación se ciñe a los “Puestos Militares de Seguridad” los cuales son móviles, por lo que no garantizan su estancia en un solo lugar o tramo carretero. De igual manera, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) no está facultado para revisar la calidad migratoria de las personas, pero su asistencia se requiere en los casos que se necesite la coadyuvancia de personas [en este caso los menores migrantes acompañados] que por su situación de vulnerabilidad pueden ser violentados sus derechos, según lo dispuesto en el artículo 29 y 112, fracción III, de la Ley de Migración, en correlación con el artículo 28, inciso d), de la Ley de Asistencia Social y el artículo 15, fracción XXIII, del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia. 88 Solicitud de información pública gubernamental 0413100033013y 0413100033113 ante la Secretaría de Gobernación. 134
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