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emocional, sino de la paulatina delegación de corresponsabilidades de los actores encargados de velar por la integridad del incapaz sujeto de derechos. No obstante, al reconocer la titularidad del derecho no se consagra la absoluta libertad para el ejercicio de los derechos, ya que la autonomía del infante va acompañada de las responsabilidades familiares y gubernamentales (Wellman 1984). A decir, existe una distinción entre tener el derecho y el ejercicio de los derechos. Los niños como cualquier ser humano tiene derechos, pero su diferencia es que éstos no pueden ejercitar esas libertades. Será por medio de la participación paternal como se podría ejercitar el derecho que reclaman, ya que en éstos últimos recae la obligación de velar por la protección del infante y la responsabilidad final del infante. Es hacia los niños, niñas y adolescentes que existe el deber –de los adultos o del Estado- de cuidado y protección hacia el menor, y ante ella no es posible su exención. La obligación no crea el derecho, sino que es resultado de tener el derecho (MacCormick 1982, 158; Marmor 1997, Bandman 1973). Pero a pesar del explícito reconocimiento de sus derechos, el cuerpo normativo interno ha ido reconociendo prerrogativas específicas que, aunque originalmente corresponden a los adultos, se han incluido como parte del catálogo de derechos para los niños, niñas y adolescentes. Lo que podría abrir la puerta para reconocer la capacidad del menor en actividades, legalmente, autorizadas a los adultos, lo que podría aparentar una especie de equivalencia de derechos entre niños y adultos. Lo que podría integrarse como una aptitud jurídica del niño para el gozo de las prerrogativas que permitirían su autodeterminación. La asistencia del derecho a la información, auto-educación, religión, libertad de expresión, debido proceso legal, derecho a la privacidad, libertad sexual, seguro social, atención médica, participación política y aquellos derechos en la cual cuenten con la aptitud o derecho para que ellos mismos definan sus intereses (Eekelaar 1992; Minow 1995). Al 43