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jueces, mientras que el ministro y el alcalde se habían comprometido a trabajar para la buena administración del pueblo. De la misma manera expresaba que los indios naturales tuvieran preferencia en la repartición de las tierras, después los recién convertidos o que se convirtieran y por último a los vecinos agregados o que se agregaran. Por otro lado, la misión logró mantener sus privilegios de “pueblo indios”, pero basados en nuevas disposiciones como el pago de jornal a los indios. El socorro para las viudas, la fábrica de iglesias, el producto del ganado mayor, menor y caballada, y de cierta porción de tierra será bien se señale a convenio del ministro y del pueblo, la que deberá cultivar a solicitud de los ministros con operarios asalariados aunque sean indios pues a todos se les ha de pagar su justo jornal en cualquier trabajo que se les ocupe, aunque sea el de maestro de escuela, que ya está establecido en todos estos pueblos 204 [...]. Con respecto a la resolución tomada por los misioneros para regresarse a su Colegio, el padre prefecto solicitó enviaran padres aptos lo más pronto posible a estas misiones de la Pimería Alta. Modos de sobrevivencia: administración de temporalidades Los misioneros tenían la obligación de administrar el fondo común de la misiones y de enseñar a los indios a cuidar sus bienes y promover su explotación para su subsistencia, dejando para ellos, el mayor tiempo para ejercer el trabajo espiritual como función principal de sus estancia en las misiones. La formación de escuelas en las misiones implicó para los ministros el objetivo de cuidar y capacitar a los indios para la enseñanza del idioma español, 205 con el firme propósito de acelerar la inducción de la doctrina cristiana y los preceptos de convivencia entre los españoles. En el afán de dotar a los misioneros con recursos materiales e implementos propios de la administración material y espiritual de las misiones, se giraron órdenes para que al 204 APS. Microfilm. Rollo 111. El padre Guardián Fray Diego Bringas a fray Juan Bautista de Ceballos. Oquitoa, junio 4, de 1814.. 205 AFSCQ. Documento 1, legajo 25, octubre 1772, firmado por el padre Guardián Romualdo de Cartagena

