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negativa de asistir a misa, el no ser castigados, el rentar las tierras familiares que no eran trabajadas, entre otras cosas mencionadas en el capítulo anterior decretadas por el Rey en 1767 y recibidas por Juan Claudio de Pineda, gobernador de las provincias de Sonora y Sinaloa. 195 La prosperidad de los pueblos de misión, como ya lo hemos mencionado se fundamentó en la siembras del común, trabajo que realizaban los indios hijos de la misión. Es importante analizar que la libertad de los indios no podía ser tan laxa y simple como lo implica el término, obviamente la situación de libertad a los indios de la Pimería Baja y Opatería resultó ser muy diferente porque en dichas regiones no se apegaron al antiguo método de administración misional. El tránsito libre de los hijos de misión en la región de la Pimería Alta, repercutía en el abandono de las tierras de cultivo y de las milpas familiares, es decir la ruina de las misiones y el olvido del adoctrinamiento de los indios, por lo que se propuso que los indios no salieran de sus pueblos a realizar cualquier asunto, incluso aunque se trataran de las campañas o llamados de capitanes y gobernadores a comisiones oficiales. Se requería el permiso del padre misionero. Y en caso de que salieran tendría que ser sin afectar las milpas o siembras y con la condición de recibir un pago de jornal como lo consignaban las cédulas reales. 196 Jornal que en la mayoría de los casos cobraban los padres misioneros como renta de la fuerza de trabajo de los indios. En los años de 1783 y 1786 la Comandancia General de las Provincias retomó la reglamentación de la libertad de los indios plasmado en la “ley 12, titulo 1º, libro 6 de la recopilación de estos reinos”. El reglamento contemplaba a todos los pobladores de la región, el uso de un papel como licencia o salvoconducto, que requería la certificación del juez de Distrito y el párroco con algunos datos generales de las gentes que pretendían moverse de un lugar a otro: calidad, estado, mujer, familia, pueblo y su naturaleza o actual domicilio. 195 McCarty, 5. 196 AFSCQ. Documento 14, legajo 14, septiembre 30 de 1772. Firmado por el padre Guardián Romualdo Cartagena
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