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político - administrativas a promover el progreso social y económico en todas las colonias novohispanas. Los monarcas que más destacaron en la implementación de medidas radicales renovadoras fueron Carlos III en el periodo de 1759-1788 y en menor parte Carlos IV en 1788-1808 cuyos perío2 la historiografía ha acuñado como de las Reformas 20 Borbónicas. La monarquía inició en la segunda mitad del siglo XVIII una serie de importantes cambios políticos, económicos y culturales en las colonias bajo el control del monarca español. En la Nueva España, se dejaron sentir de inmediato sus consecuencias, sobre todo en provincias como Sonora y Sinaloa consideradas ricas, pero los constantes ataques de apaches e indios reducidos a los centros de población en la zona de frontera les impedían explotar sus riquezas. Como consecuencia de semejante situación el erario de la Real Hacienda se veía disminuido en sus ingresos por mantener la seguridad de sus habitantes en la región. La corona proyectó la instrumentación de medidas extremas para “atraer nuevos pobladores, dar seguridad a la región, fomentar la producción económica, fortalecer el poder de los funcionarios reales y conformar una estructura institucional política, 21 administrativa y eclesiástica” que incrementarían sus ingresos mediante el cobro de tributos como el diezmo, quintos reales y alcabalas. En tal óptica, se buscaba cortar de tajo los males permanentes considerados impedimentos al desarrollo. Para las autoridades reales el allanamiento de estos males se reflejaría en la integración y fortalecimiento de los grupos indígenas y demás pobladores de la región. Ante tales objetivos, resultaba necesario cumplimentar medidas que permitieran lograr un cambio general en la 22 organización tradicional de la sociedad de las provincias haciéndola atractiva a los inversionistas. 20 Ignacio del Río, “El Noroeste Novohispano y la nueva política imperial española” en Tres Siglos de Historia Sonorense (1530-1830), (México: Universidad Nacional de Autónoma de México, 1993), 254-255. 21 Ibíd., 260 22 Ibíd.
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