Page 98 - ::El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 98
El Estado mexicano considera desde hace ya casi veinte años el tema del narcotráfico como una cuestión de “Seguridad Nacional”, ya que “atenta contra la salud de las personas, integración de las familias, propicia la delincuencia 55 organizada y corrompe las estructuras de gobierno” . Tal vez esta interpretación del problema es una de las pocas políticas a las que el Estado mexicano le ha dado continuidad en el contexto de la seguridad pública, ya que como se desprende de la presentación del Programa Nacional para el Control de Drogas, elaborado a principios del gobierno del presidente Vicente Fox, el narcotráfico es tema de seguridad nacional. Como quedó visto en el capítulo precedente, durante el trabajo de transición de Fox, se intentó disminuir la apreciación del problema del narcotráfico, pasándolo de “seguridad nacional”, a un problema de “seguridad pública”, atendiendo a que la percepción es que se trata de un problema interno; sin embargo, el actor institucional fuerte, Estados Unidos, inmediatamente movilizó sus recursos institucionales a efecto de modificar esta percepción entre el agente institucional que poco tiempo después encabezaría el gobierno mexicano. Un actor que cuenta con grandes atribuciones e interactúa de manera muy poderosa con otros agentes, principalmente el Ejecutivo Federal, es el Poder Judicial Federal, uno de los tres poderes de la Unión y encargado de la organización de los Tribunales Federales (juzgados de Distrito en materia penal), quienes se constituyen en juzgados de primera instancia. El narcotráfico es considerado un delito del “Fuero Federal”; esto es, la competencia de juzgar recae en los Juzgados de Distrito, que dependen directamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Así pues, la persecución es obligación del Ejecutivo; el juzgamiento, del Judicial; ambos a nivel federal. Los gobiernos estatales y municipales sólo pueden hacer algo contra un narcotraficante en el caso de lo que 56 se conoce como la “flagrancia” . Este aspecto ha sido largamente debatido, ya que el monopolio que detenta el gobierno central excluye casi por completo de la 55 Mensaje del presidente Vicente Fox en el texto del Programa Nacional para el Control de Drogas 2001- 2006. 56 Término usado para designar el momento mismo de la comisión del delito. La Ley equipara la persecución de un delincuente después de haber cometido el delito como flagrancia. 98
   93   94   95   96   97   98   99   100   101   102   103