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desempeñó una función importante en el desplazamiento “de vascongados y navarros por las tierras de la Monarquía hispánica, en la península y en América” (Imízcoz 1996, 38). De las redes sociales emanaba el poder, y por lo tanto, éste se ejercía a través ellas. José María Imízcoz profundiza en este punto, señalando que la “autoridad era propia de cada relación, se circunscribía a su ámbito, era ejercida por aquellos que detentaban dicha función según la organización jerárquica del grupo y se ejercía según las reglas internas que la legitimaban” (Ibid, 29). De aquí se advierte que las reglas empleadas para ejercer el poder podían variar, según la red de que se tratara. Esto se debe a que en el Antiguo Régimen se hacía la distinción entre lo que se consideraba autoridad legítima, y lo que se percibía como “abuso” o “explotación”, utilizando “las propias normas de cada relación, […] normas que servían a los actores sociales de código de valores y de modelo de referencia de su propia economía moral” (Ibid, 29). En este sentido, es conveniente aclarar que los criterios o valores contemporáneos que permiten identificar la diferencia entre el ejercicio legítimo de poder y los actos de corrupción, no son los más adecuados para este tipo de estudio. Esto se debe a que el modelo de valores vigente en el Antiguo Régimen propiciaba que se gobernara mediante una concepción patrimonialista del poder. Esta forma de ejercicio de autoridad se daba dentro de lo que Max Weber llama “organización estatal- patrimonial”, la cual se puede definir como un sistema en donde “el soberano organiza en forma análoga a su poder doméstico el poder político y, por tanto, el dominio sobre los hombres y territorios extrapatrimoniales…” (Weber 1944, 759). En relación con esto, José Marcos Medina Bustos señala que a principios del siglo XVIII se evidenciaba, por parte de los capitanes de presidio una “concepción patrimonialista del cargo”. De igual forma, 26

