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Reiteradamente se ha dicho que los Gobiernos y las sociedades preocupados por la salud de la comunidad, deben buscar juntos los medios propicios que sean equiparables a estar bien y sentirse sanos, a través de conductas, criterios y condiciones para cambiar estilos de vida y de esta manera contribuir al bienestar y la mejora de la calidad de vida. Acceder a la salud es un derecho humano que viene estipulado en el Artículo 4° de La Constitución Política de nuestro País. Pero en este estudio podemos constatar que las Instituciones cubren sólo parcialmente este derecho, a través de un costo-beneficio por la salud. El hecho de ser beneficiario de un programa como el Seguro Popular no garantiza la gratuidad en la atención a la salud ni en los medicamentos, pues la mayoría de las familias inscritas en este programa han pagado entre un rango de 200 a 3400 pesos mexicanos, con excepción de una informante que no pagó por atención, sin embargo, pagó por medicamentos. Cabe señalar que tanto la atención de fiebre por dengue como fiebre por dengue hemorrágico, sus estudios y su tratamiento lo cubre de manera gratuita desde que se creó el CAUSES, pero ya sea por una u otra razón los beneficiarios siguen pagando por estos servicios. Por otra parte los informantes que no están afiliados al programa Seguro Popular han pagado por los servicios de atención entre un rango de 100 a 400 pesos mexicanos. Y por último los sujetos que tienen Seguridad Social por medio del empleo (IMSS e ISSSTE) no pagaron por atención ni medicamento, más aún, pagan una cuota obrero-patronal en función del sueldo recibido de manera periódica para acceder a estos servicios médicos. Pero, tener estos servicios tampoco es una garantía de atención, pues algunos empleados formales trabajan en los mismos horarios que las Instituciones, por lo que atenderse en otra institución en sus tiempo libre también tiene un costo para ellos. Todo lo anterior se puede apreciar en la Figura 20. 121
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