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de las posibilidades de la sociedad de incluirlo en ella (Romaní, 1999; citado en Kornblit 2004, 49). La perspectiva de género dentro del proceso de rehabilitación-reinserción social tiene precisamente la finalidad de otorgar condiciones favorables para el desarrollo de mujeres que han atravesado por un proceso de dependencia a una sustancia. El Estado Mexicano reconoce estas dos figuras como parte de la prevención, el tratamiento y el control de las adicciones a través de la Norma Oficial Mexicana que define a la rehabilitación como un “proceso por el cual un individuo que presenta trastornos asociados a sustancias psicoactivas alcanza un estado óptimo de salud, funcionamiento psicológico y bienestar social”. Por otro lado, define a la reinserción social como “conjunto de acciones dirigidas a promover un estilo de vida mejor al de quien usa, abusa o depende de sustancias psicoactivas y a lograr un mejor funcionamiento interpersonal y social” (NOM-028, 2009:23). Esta Norma tiene por objeto establecer procedimientos y criterios para la atención integral de las adicciones y es de cumplimiento obligatorio en todo el país, tanto para los servicios prestados desde el Sistema Nacional de Salud como para los establecimientos del sector público, social y privado que realizan actividades preventivas, de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, reducción del daño, investigación, capacitación y enseñanza o de control de las adicciones (NOM-028, 2009:15). Llama la atención, que dentro de los procedimientos y criterios la Norma solo se establecen diferencias de sexo en lo que se refiere a la existencia de sanitarios y regaderas para hombres y para mujeres y 70
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