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e) No cubrir indemnizaciones por daños que se originen con motivo de la prestación de los servicios; f) Impedir que otros concesionarios o permisionarios realicen sus labores; g) Ceder, hipotecar o transferir la concesión sin autorización; h) No mantener debidamente los bienes concesionados; i) No otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos o las pólizas de seguros de daños a terceros. En la lista que muestra Mondragón se deja fuera al transporte público urbano. Sin embargo, otros autores como Serrano (2010) lo incluyen. Por su parte, Andrés Serra Rojas, a quien el INDETEC (1993,27) retoma señala que: “La concesión de servicios públicos es un procedimiento por el cual una persona pública, llamada concedente, confía a una persona física o moral, llamada concesionario, el cuidado de manejar un servicio público bajo el control de la autoridad concedente mediante una remuneración que consiste habitualmente en las cuotas que el concesionario percibirá de los usuarios en servicio”. En un servicio concesionado la autoridad que otorga el contrato tiene el control total en cuanto a las reglas administrativas, de operación y vigilancia; esto en el estricto sentido de las normas establecidas para asegurar las facilidades, según sea el caso, para los usuarios. Una vez dicho esto, se pasará a conocer el otro concepto que de igual manera ayudará a entender el tema del servicio del transporte público en Hermosillo, Sonora. El financiamiento, del cual ya se había hablado de manera resumida en este capítulo, es el siguiente término a abordar. Aunado al mismo, se encuentra el de subsidio que también será descrito. 33
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