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que alguien otorga, da, beneficia, asienta o reconoce a favor de otro. El término concesión se asocia generalmente con el privilegio que otorga el estado para explotar algo” (1993, 9). Asimismo, Calafell señala que “la concesión administrativa es el medio más eficaz, dentro de nuestro Estado moderno, para entregar a los particulares ciertas actividades o la explotación de recursos federales, que la administración pública no está en condiciones de desarrollar ya sea por incosteabilidad económica, por impedimentos organizacionales propios o por inconveniencia política”, (1996, 215). Aunado a las definiciones anteriores del concepto se le agrega: que “en la concesión el pago del proyecto proviene principalmente de los ingresos que se generan por el servicio prestado a los usuarios” (Serrano 2010, 111). Con todo, los contratos de concesión, según las reglamentaciones mexicanas, se pueden otorgar a los particulares hasta por un lapso de 50 años, sin embargo, existe la posibilidad de renovación por el mismo número donde el tiempo dependerá del tipo de proyecto, servicio público e inversión que se realice. Un aspecto relevante de la concesión como figura jurídica es que se trata de algo intransferible, a menos que la autoridad, o dicho en términos administrativos, el concesionante autorice dicha acción. No obstante, también existe la posibilidad de retirar la concesión. En ese sentido, Mondragón (2002, 8) enumera un conjunto de razones generales por las cuales el concesionante puede cancelar algún contrato de este tipo: a) Algunas de ellas son: que el concesionario no cumpla con el objeto obligaciones o condiciones de las concesiones y permisos, en los términos y plazos que establecen los contratos; b) No ejercer los derechos comprendidos en las concesiones o permisos, durante un lapso mayor a seis meses; c) Interrumpir la operación o servicios públicos, parcial o totalmente sin justificación; d) Cobrar tarifas más altas a las autorizadas; 32
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