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concesión que ampare al solicitante y los asuntos relacionados al cambio o modificación de rutas, horarios, el cambio o sustitución de unidades y la cesión o gravamen de las concesiones. A la estructura se agregan los Delegados Regionales del Transporte, quienes representarán al Poder Ejecutivo en los determinados territorios. Éstos velarán por el cumplimiento de los reglamentos; asimismo tienen la facultad de expedir permisos, ejecutar programas, intervenir en conflictos, vigilar que el servicio se cumpla, aplicar sanciones y hacer cumplir las decisiones y resoluciones de la Ley. Para cumplir la mayor parte de lo anterior descrito, se asigna la facultad a las Comisiones Municipales Reguladoras del Transporte Colectivo Urbano. Sobre los Inspectores de Transporte del Estado, la ley señala que entre sus facultades más importantes se encuentran: vigilar que se cumplan los horarios de servicio, os itinerarios, sitios, rutas, tarifas; también las medidas de seguridad, comodidad de terminales y vehículos. En cuanto al ámbito municipal, también se encuentran estipuladas una serie de facultades. Los ayuntamientos, a través de las Comisiones Municipales Reguladoras del Transporte Colectivo Urbano, en caso de que existan, tienen la autoridad para aceptar o rechazar los estudios técnicos y socioeconómicos realizados por el Estado para determinar cuáles son las necesidades del transporte. Estos estudios se realizan previa solicitud de los (mismos) municipios. También pueden establecer, modificar, ampliar o en su defecto, cancelar determinadas rutas. Aquí es pertinente señalar las responsabilidades que asumiría el municipio en caso de realizar las acciones antes descritas. El servicio de transporte público urbano, según lo estipula la legislación y toda la institución en su conjunto, se maneja a nivel Estado. Y a pesar de que es posible municipalizar este servicio público el esquema de trabajo 48

