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transportistas realicen las mejoras en los vehículos. Aunado a ello, podrá opinar en el tema de la tarifa a través de las comisiones municipales. Sobre los elementos del Sistema Integral del Transporte en Sonora; la ley señala que deberá contener los siguientes elementos: primero, un proceso de planeación integral que debe incluir las demandas ciudadanas en torno al tema, lo cual derivará en el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas encaminadas al mejoramiento de este servicio público. Segundo, debe existir una estructura institucional la cual tendrá como función principal la formulación, control y evaluación de los programas. Por último, habrá consejos consultivos a nivel Estado y municipio; a lo que se le denominará infraestructura de apoyo. En todo esto resulta relevante la atención hacia el interior de los mismos consejos consultivos de lo contrario puede que su labor, encaminada a corroborar el buen actuar de los concesionarios, se convierta meramente en vigilancia ficticia. En suma, la legislación les confiere tal poder a los ayuntamientos que bien podrían resolver cualquier situación y realizar aportes técnicos y sociales para hacer eficiente, en caso de que sea lo contrario, el servicio de transporte público de las ciudades. Un aspecto relevante que bien puede tener relación con la oferta y demanda en el servicio de transporte público urbano de Hermosillo, es el grado de competitividad en el mercado, mismo que en el caso de la capital de Sonora, es inexistente; esto si se toma en cuenta que sólo los servicios de taxi se encuentran disponibles además de las rutas de camiones para cuestiones de movilidad. Pero que por sus costos es imposible hacer una comparación. En ese sentido, a través del ámbito estatal y municipal, las autoridades deben prevenir que se realicen actos monopólicos dentro del transporte público urbano. Sin embargo, orientarán y promoverán entre los concesionarios, la integración de empresas y asociaciones, tal como sucede en que en el caso de Hermosillo. 50

