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Con ello, los concesionarios podrán acceder a financiamientos pues las autoridades pueden crear fondos orientados a este fin, según lo estipula la misma Ley 149 de Transporte. Estos apoyos que pueden ser utilizados para la adquisición de herramientas que ayuden a mejorar las unidades, por ejemplo, dan pauta para mencionar que las operaciones de público de transporte de pasaje pueden realizarse mediante servicios de primera y segunda. En el primer caso, según señala la normatividad, los asientos de las unidades serán acojinados y reclinables, tendrán aire acondicionado, calefacción, música estereofónica, sanitario, espacios para equipaje además de todo lo que se le pueda incluir que ayude a mejorar la comodidad del usuario. 5 El segundo, es aquel que se encuentra en condiciones aceptables de comodidad, higiene y seguridad. En ambos la vida útil de las unidades será de diez años tiempo que comienza a partir del modelo de la unidad o vehículo. No obstante, el concesionario, en su momento, puede solicitar una prórroga la cual será concedida después de aplicar una revisión del vehículo y que éste se encuentre en buenas condiciones. 2.3. La derogación y la búsqueda de las mejoras Mejorar el servicio público de transporte urbano en Hermosillo fue, al menos así lo demuestran los cambios en la legislación, algo que las autoridades buscaron realizar de fondo. Desde las reglas de operación hasta los actores involucrados en la toma de decisiones 6 en lo que respecta a este tema, cambiaron a partir de 2002. En marzo de dicho año , se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora la Ley 149 de Transporte que 5 Hablar de “condiciones aceptables” en el caso de la comodidad, para efectos de este trabajo, se aprecia muy relativo al ser poco específico. Por ejemplo, la comodidad relacionada a qué… se debe considerar que la población es diversa en el sentido de que habrá personas con alguna discapacidad, por mencionar un caso, que su sentido de comodidad será muy diferente a la de otra persona en situación distinta. Por ello la conveniencia de la especificidad. Para ampliar; ver Artículo 49 de la Ley 149 de Transporte de Sonora. 6 Ver Boletín Oficial No. 1, de fecha 8 de marzo de 2002. 51

