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7 abroga la Ley 120 cuya publicación fue el 20 de julio de 1992 y que trajo consigo cambios en la operación, administración y vigilancia de este servicio público. Este cambio se dio durante el último año de mandato del Gobernador Armando López Nogales (1997-2003) en medio de problemas entre concesionarios y las mismas autoridades del Estado. Como es en la actualidad, la tarifa, en aquel entonces, estaba en el centro del debate al exponer los concesionarios la necesidad de ingresos mayores por lo que exigen a las autoridades un aumento en el cobro por concepto de tarifa por pasaje, de 3.50 a 4.00 pesos. Cabe recordar que el Gobernador del Estado, a través de la Dirección General de Transporte, era quien decidía, a petición de los concesionarios, la pertinencia de realizar ajustes al sistema tarifario vigente. En ese tiempo los vehículos que se utilizaban para trasladar a las personas a los diferentes puntos de la ciudad tenían ya una década de uso. Es decir, de la flotilla de camiones 150 eran modelo 1992 y en algunos casos 1993. El mercado ascendía a los 300 mil usuarios al día, según la prensa local. Por tal motivo Gobierno y concesionarios buscaban la manera de adquirir unidades de segunda mano en Estados Unidos a buen precio y excelentes condiciones. Aunado a los problemas de tarifa y vehículos también estaban los financieros, en específico lo que se relaciona a la rendición de cuentas y transparencia de la información. Los transportistas exigían informes sobre 15 millones de pesos, pertenecientes al Fideicomiso del Transporte Metropolitano cuyo objetivo era apoyar a los transportistas en donde se incluye también a los propietarios de taxis. En medio de todo esto entró en vigor la Ley 149 de Transporte la cual como comienzo, en su artículo 4, introdujo una nueva definición de servicio público de transporte: 7 Ver Boletín Oficial No. 6 Sección I, de fecha 20 de julio de 1992. 52
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