Page 59 - ::El Colegio de Sonora :: Repositorio Documental ::
P. 59
Para efectos de esta Ley, se considera servicio público de transporte la actividad mediante la cual, con apego a los principios señalados en el artículo precedente, el Ejecutivo del Estado con la participación de los Municipios en sus respectivas competencias y ámbitos territoriales, satisface por sí o a través de concesionarios las necesidades de movilización de personas y cosas por las calles. Caminos [sic] y carreteras municipales y estatales en el territorio del Estado, que se ofrece al público en general, mediante el pago de una retribuir en numerario. En esta nueva legislación el papel del Gobierno, dentro del servicio público de transporte urbano, tomó mayor relevancia. Ahora, el Poder Legislativo también formaba parte del listado de autoridades de transporte y cuyo tema, que históricamente fue el que más dio de que hablar, recayó en sus hombros: los ajustes al sistema tarifario. Entonces a partir de 2002, el H. Congreso del Estado fue el responsable de realizar toda tarea relacionada a la tarifa lo que la Ley 120 estipulada como facultad del Gobernador del Estado. Cuadro 3. Cambios en la legislación Tabla 1.- Cambios relevantes de la Ley 120 de Transporte de 1992 a la Ley 149 de Transporte de 2002 Temas Ley 120 de transporte de 1992 Ley 149 de transporte de 2002 Definición Articulo 3° – Para efectos de esta ley se Artículo 4.- Para efectos de esta Ley, se considera servicio público de transporte la considera servicio público de transporte la movilización o traslado de personas y cosas actividad mediante la cual, con apego a los por las calles caminos y carreteras situados principios señalados en el artículo dentro del territorio del Estad, mediante el precedente, el Ejecutivo del Estado con la pago de una retribución en numerario. participación de los Municipios en sus respectivas competencias y ámbitos territoriales, satisface por sí o a través de concesionarios las necesidades de movilización de personas y cosas por las calles. Caminos [sic] y carreteras municipales y estatales en el territorio del Estado, que se ofrece al público en general, 53
   54   55   56   57   58   59   60   61   62   63   64