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es a nivel Sonora. Por ello la importancia de las Comisiones Municipales Reguladoras del Transporte Público Colectivo y de los Inspectores del Transporte Municipal, cuyas funciones son delineadas en la ley vigente de manera clara. Incluso, los municipios tendrán participación en toda acción que el Estado realice en torno al transporte. En específico al momento de implementar el plan anual y al realizar verificaciones de todo tipo. Un aspecto relevante, y que según la ley es exclusivo del ámbito municipal, es la verificación de las inscripciones en el Registro Público de Transporte del Estado: concesiones, concesionarios, permisos, permisionarios, operadores y unidades del servicio. Sobre los operadores se señala que deberán expedir constancias de capacitación, exámenes físicos, psíquicos y de pericia. Cabe resaltar que el Registro Público de Transporte del Estado cuenta con un reglamento específico a nivel estatal cuyo propósito se encamina a: “establecer las reglas, bases y requisitos para registrar y controlar las concesiones, concesionarios, permisos, permisionarios, operadores y unidades del servicio público de transporte, mediante la inscripción de los actos relacionados con la prestación de dicho servicio, y en general todos los actos, resoluciones, medidas y sanciones que afecten, extingan o modifiquen los derechos y obligaciones de los actores del transporte […]” (Artículo 1, Reglamento del Registro Público del Transporte del Estado de Sonora). Por último, los ayuntamientos pueden intervenir en los conflictos y utilizar la fuerza pública de ser necesario. También tienen la facultad de suspender el servicio de transporte público en caso de que las unidades no se encuentren en condiciones óptimas de higiene, seguridad, comodidad y vida útil. Asimismo podrá establecer un plazo para que los 49

