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mediante el pago de una retribuir en numerario. Articulo 2° La prestación del servicio público Artículo 5.- La prestación del servicio de transporte es una atribución del Estado. público de transporte es una función del Compete al Ejecutivo de la Entidad Estado, que se ejerce a través del Poder concesionarlo con observancia en las Ejecutivo Estatal con la participación de los disposiciones de la presente ley y sus Municipios en los términos previstos en esta reglamentos. Ley. Autoridad De las autoridades de transporte De las autoridades de transporte responsable (Principal) Articulo 6° Son autoridades de transporte, las siguientes: Artículo 7.- Son autoridades de transporte, I.- El Gobernador del Estado; y las siguientes: II.- La Dirección General de Transporte I.- En el ámbito estatal a) El Titular del Poder Ejecutivo b) El Congreso del Estado, para la autorización de tarifas. c) El Secretario de Infraestructura Urbana y Ecología d) El titular de la Unidad Administrativa competente de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología- e) Los Delegados Regionales del Transporte; y f) Los Inspectores del Transporte del Estado II.- En el ámbito municipal: a) Los ayuntamientos de los Municipios del Estado o la Dependencia de los mismos determinen; y b) Los Inspectores de Transporte Municipal Modalidad Articulo 12,. El servicio público de transporte Artículo 43. El servicio público de podrá prestarse en las modalidades de pasaje transporte podrá prestarse en las y carga en los siguientes sistemas: modalidades de pasaje y carga en los I.- Pasaje: siguientes sistemas: a) Urbano I.- Pasaje: b) Suburbano a) Urbano c) Foráneo b)Suburbano d) Exclusivo de turismo c) Foráneo e) Automóvil de alquiler d) Exclusivo de turismo f) Especializado de personal e) Automóvil de alquiler g) Escolar f) Automóvil de alquiler colectivo h) Para trabajadores agrícolas g) Especializado de personal h) Escolar i) Para trabajadores agrícolas j)Especializado para personas con discapacidad y de la tercera edad Otorgamiento Del procedimiento para el otorgamiento de Del procedimiento para el otorgamiento de de concesión concesiones del servicio público de concesiones del servicio público de transporte transporte Articulo 126° Todo procedimiento para el Artículo 58.- El procedimiento para el otorgamiento de las concesiones de servicio otorgamiento de concesión del servicio público de transporte deberá iniciarse previa público de transporte deberá iniciar con la solicitud que presente él o los interesados convocatoria que al efecto emita el Titular ante el Gobernador del Estado, a través de las del Poder Ejecutivo del Estado, de 54

