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se enfocaban en aspectos relacionados con la formación de los niños, como nutrición y
psicología.
Los lineamientos de seguridad dictados por el IMSS tampoco empataban con los
lineamientos locales de Protección Civil. Como requisito para la apertura de una guardería
se establece un permiso de Protección Civil, sólo que, en estados como Sonora, las entidades
de Protección Civil no tenían las facultades para otorgar este permiso. Las leyes de Protección
Civil en Hermosillo indican que quedan a petición de parte las revisiones de la seguridad de
la guardería y que estas son sólo de inspección y no de supervisión. Y aunque el
cumplimiento de la Norma NOM-167 remite al cumplimiento de las leyes locales de
Protección Civil, la participación del Instituto en la supervisión que trascendía al ámbito de
Protección Civil era escasa, la relación con esa institución se le dejaba en su totalidad a los
socios.
La falta de infraestructura para el establecimiento de controles que permitieran una adecuada
y eficiente supervisión de la seguridad facilitaba al particular, en muchas ocasiones, a eludir
el cumplimiento de sus obligaciones (p. 52). Por ejemplo, la normatividad pedía un dictamen
estructural de los inmuebles propuestos por los concesionarios en los que operarían las
guarderías, que servía para evaluar si el lugar era seguro en su construcción. El solicitar este
dictamen se dejaba a juicio de los funcionarios delegacionales y no como un requisito
forzoso.
Sobre la operación
Sobre la operación de las guarderías, los informes antes mencionados observaron
insuficiencia de personal y deficiencias en la capacitación y preparación profesional de las
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