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Se estableció también que los requisitos que establecían los contratos para la subrogación no

                  eran  lo  suficientemente  estrictos  para  exigir  un  buen  cuidado  de  los  niños.  Abrir  una


                  guardería  no  era  cosa  complicada;  en  la  declaración  II,  el  contrato  de  subrogación  sólo

                  especificaba que “el prestador declaraba ser una persona moral legalmente constituida,


                  cuyo objeto social consiste en la asesoría y prestación de servicios de educación y guardería

                  de menores, contar con los recursos técnicos humanos y financieros administrativos, así

                                                                               14
                  como  la  infraestructura  necesaria  para  brindar  el  servicio” ,  pero  no  se  exigía  a  los

                  subrogantes tener algún tipo de preparación académica, ni experiencia en el ramo, por lo que

                  era fácil adjudicar y no licitar a los mejores postulantes. Gracias a eso, la subrogación pudo


                  convertirse en un negocio sencillo de adquirir y redituable para muchos particulares, cuyos

                  perfiles no tenían nada que ver con la educación y el desarrollo infantil.




                  También se observó que los requisitos que establecían los contratos no se cumplían siempre

                  al pie de la letra por los concesionarios, ocasionando una falta de rigor en el cumplimiento


                  de la normatividad, y por lo mismo, dichos contratos presentaban irregularidades. Se informó

                  que sólo 14 contratos de prestación de servicios, de los mil 480 que se analizaron, cumplían

                  todos los requisitos previos que la normatividad establecía, y 11 de éstos 14 contratos se


                  regularizaron después de su suscripción.  Lo que mostraba que solamente el 0.3% de las

                  guarderías cumplía cabalmente los requisitos exigidos para su funcionamiento (SCJN, 2010).













                  14  fragmento tomado del contrato de prestación de servicio de la guardería ABC celebrado entre el IMSS,
                  firmado por Juan Francisco Molinar Horcasitas como director y la representante legal de la Guardería ABC,
                  Sandra Lucia Téllez Nieves, en el año 2006 en Hermosillo, Sonora; disponible en el informe preliminar de la
                  SCJN.

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