Page 73 - RED001104
P. 73
Se estableció también que los requisitos que establecían los contratos para la subrogación no
eran lo suficientemente estrictos para exigir un buen cuidado de los niños. Abrir una
guardería no era cosa complicada; en la declaración II, el contrato de subrogación sólo
especificaba que “el prestador declaraba ser una persona moral legalmente constituida,
cuyo objeto social consiste en la asesoría y prestación de servicios de educación y guardería
de menores, contar con los recursos técnicos humanos y financieros administrativos, así
14
como la infraestructura necesaria para brindar el servicio” , pero no se exigía a los
subrogantes tener algún tipo de preparación académica, ni experiencia en el ramo, por lo que
era fácil adjudicar y no licitar a los mejores postulantes. Gracias a eso, la subrogación pudo
convertirse en un negocio sencillo de adquirir y redituable para muchos particulares, cuyos
perfiles no tenían nada que ver con la educación y el desarrollo infantil.
También se observó que los requisitos que establecían los contratos no se cumplían siempre
al pie de la letra por los concesionarios, ocasionando una falta de rigor en el cumplimiento
de la normatividad, y por lo mismo, dichos contratos presentaban irregularidades. Se informó
que sólo 14 contratos de prestación de servicios, de los mil 480 que se analizaron, cumplían
todos los requisitos previos que la normatividad establecía, y 11 de éstos 14 contratos se
regularizaron después de su suscripción. Lo que mostraba que solamente el 0.3% de las
guarderías cumplía cabalmente los requisitos exigidos para su funcionamiento (SCJN, 2010).
14 fragmento tomado del contrato de prestación de servicio de la guardería ABC celebrado entre el IMSS,
firmado por Juan Francisco Molinar Horcasitas como director y la representante legal de la Guardería ABC,
Sandra Lucia Téllez Nieves, en el año 2006 en Hermosillo, Sonora; disponible en el informe preliminar de la
SCJN.
73

