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Otras Instituciones que también hicieron observaciones fueron la Red por los Derechos de la
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Infancia en México (REDIM) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH),
abriendo una indagatoria el 8 de junio del 2009, por posible violación de garantías
individuales.
Sobre el proceso y la asignación de contratos
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El informe preliminar de la SCNJ observó un desorden en la asignación y el cumplimiento
de los contratos. Al respecto, concluyó que la política de la subrogación presentaba un diseño
legal de los contratos con los subrogantes que no tenía una aceptación deseable y que había
un desorden generalizado en el otorgamiento de dichos contratos. El informe asentó lo
siguiente: decretó que el IMSS carecía de facultades legales para otorgar los contratos de
prestación de servicios, ya que éstos estaban fundados en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en diversos acuerdos emitidos por su
Consejo Técnico, pero contravenían lo expuesto en la Constitución y la Ley del Seguro
Social. El que el IMSS hubiera expedido disposiciones que permitirán la posibilidad de que
terceros ajenos a la relación laboral otorgaran el servicio de guardería, era una interpretación
distinta a la Constitución y la Normatividad del IMSS. Según el informe, solamente había 11
guarderías en el País que cumplían con lo establecido en los artículos 123, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 203 y 213 de la Ley del Seguro Social
y el artículo 171 de la Ley Federal del Trabajo, mencionados anteriormente. Por lo que surgió
una polémica que planteaba la ilegalidad del esquema vecinal comunitario.
12 http://www.derechosinfancia.org.mx/
13 Retomado de: http://www2.scjn.gob.mx/fi1-
2009/Documentos/Informes/Informe_Preliminar_Comision_ABC.pdf
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