Page 112 - RED001120
P. 112

normatividad,  los  juzgados  civiles  enfrentaron  resistencias  por  parte  de  una  sociedad

                  acostumbrada a dar cuenta de sus eventos vitales ante los representantes de la iglesia católica.


                  El inicio de sus tareas, para el caso de las principales ciudades sonorenses, fue inmediato,

                  pero lleno de escollos, como el enfrentado por el juez civil Pablo Rubio, quien a principios


                  de  1862  comunicó  al  gobernador  la  poca  costumbre  de  acudir  al  juzgado  y  la  falta  de

                  cooperación del clero para dar cumplimiento a la ley (Enríquez 2001, 37).


                         El 14 de agosto de 1862, Jesús P. Almada, juez civil de Álamos, lamentaba que uno

                  de los “principios más importantes que engendró la Reforma”, conquistado “a fuerza de

                  tantos y tan cruentos sacrificios”, quedara reducido a las preferencias y “libre voluntad” de


                  las personas, quienes conservaban las “enmohecidas y fanáticas costumbres que la dilatada

                  dominación de nuestro mal clero nos legara por herencia”. Para el caso concreto de la ciudad


                  de Álamos, Almada refirió que esta moderna institución era mirada con una “indiferencia

                  reprensible” y se descuidaba “absolutamente su observancia”, situación que provocaba una


                  intermitente  actividad  de  ese  juzgado  y  un  marcado  dominio  de  la  iglesia,  en  donde  se

                  concentraban los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones. Por lo anterior, el


                  referido juez solicitó al gobierno que dictara las medidas necesarias para evitar que el registro

                  civil fuese una “parodia” y contribuyera a que los “esfuerzos supremos que ha hecho la


                  nación  para  abrirse  una  senda  de  adelanto  y  civilización,  no  se  esterilicen  en  su  cuna,

                                                                                 94
                  quedando eclipsado el bello porvenir de sus conquistas sociales”.
                         Seis años después, el problema de subregistro persistía en Álamos. El 10 de mayo de


                  1868 el juez Leopoldo G. Samaniego lanzó un programa emergente para alentar el registro

                  de  todos  los  actos  relacionados  con  el  estado  civil  de  las  personas,  el  cual  consistió  en





                  94  AGES, fondo Ejecutivo, caja 291, tomo 968, año 1862.

                                                                                                       111
   107   108   109   110   111   112   113   114   115   116   117