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normatividad, los juzgados civiles enfrentaron resistencias por parte de una sociedad
acostumbrada a dar cuenta de sus eventos vitales ante los representantes de la iglesia católica.
El inicio de sus tareas, para el caso de las principales ciudades sonorenses, fue inmediato,
pero lleno de escollos, como el enfrentado por el juez civil Pablo Rubio, quien a principios
de 1862 comunicó al gobernador la poca costumbre de acudir al juzgado y la falta de
cooperación del clero para dar cumplimiento a la ley (Enríquez 2001, 37).
El 14 de agosto de 1862, Jesús P. Almada, juez civil de Álamos, lamentaba que uno
de los “principios más importantes que engendró la Reforma”, conquistado “a fuerza de
tantos y tan cruentos sacrificios”, quedara reducido a las preferencias y “libre voluntad” de
las personas, quienes conservaban las “enmohecidas y fanáticas costumbres que la dilatada
dominación de nuestro mal clero nos legara por herencia”. Para el caso concreto de la ciudad
de Álamos, Almada refirió que esta moderna institución era mirada con una “indiferencia
reprensible” y se descuidaba “absolutamente su observancia”, situación que provocaba una
intermitente actividad de ese juzgado y un marcado dominio de la iglesia, en donde se
concentraban los registros de nacimientos, matrimonios y defunciones. Por lo anterior, el
referido juez solicitó al gobierno que dictara las medidas necesarias para evitar que el registro
civil fuese una “parodia” y contribuyera a que los “esfuerzos supremos que ha hecho la
nación para abrirse una senda de adelanto y civilización, no se esterilicen en su cuna,
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quedando eclipsado el bello porvenir de sus conquistas sociales”.
Seis años después, el problema de subregistro persistía en Álamos. El 10 de mayo de
1868 el juez Leopoldo G. Samaniego lanzó un programa emergente para alentar el registro
de todos los actos relacionados con el estado civil de las personas, el cual consistió en
94 AGES, fondo Ejecutivo, caja 291, tomo 968, año 1862.
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