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impresos” para legalizar las uniones matrimoniales y registrar a los menores. Ante esto,
Francisco Vega ordenó continuar con la difusión de la información en Hermosillo. 100
Un mes después, en agosto de 1868, el mismo juez civil explicó que la falta de
cumplimiento de las leyes era consecuencia de la “indolencia o fanatismo de las clases de la
sociedad, la oposición sistemática y tenebrosa del alto clero que influye siempre sobre las
conciencias, obrando en un terreno vedado para la potestad civil, que se ha propuesto hacer
efectiva la independencia entre la iglesia y el Estado”. Todas las acciones, se lamentó el juez
Vega, eran estériles ante los “malos ciudadanos” que eran “sordos al grito de la naturaleza”
y generaba la existencia de casos en los que el juzgado de primera instancia de Hermosillo
desechó demandas de parejas casadas canónicamente, una de ellas que exigía alimentos para
un hijo y otra en donde la esposa negó la potestad paternal por no estar casados civilmente. 101
Luego los inútiles esfuerzos por aplicar efectivamente las leyes de registro civil y asegurar
sus efectos, especialmente en los matrimonios y nacimientos, el 30 de septiembre de 1868,
el juez Vega advirtió acerca de la urgencia de tomar medidas coercitivas, pues las preventivas
no habían generado los resultados deseados por la “obstinación sistemática que una parte
muy pequeña y desprestigiada de la sociedad hace a la misma sociedad que la alimentan en
su seno”. 102
Meses antes de este llamado urgente del juez Francisco Vega ya se aplicaban acciones
coercitivas. El 31 de marzo de 1868, el juez civil de Arizpe remitió un informe al gobernador
del estado acerca del nocivo comportamiento del cura de esta ciudad de la sierra sonorense,
quien negó bendiciones nupciales y servicios religiosos a parejas casadas por las leyes civiles.
100 Ibid.
101 En agosto de 1868 se registraron 0 nacimientos, 1 matrimonio y 33 fallecimientos. AGES, fondo Ejecutivo,
caja 291, tomo 968, exp. 1.
102 Ibid.
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