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impresos” para legalizar las uniones matrimoniales  y registrar a los  menores.  Ante esto,

                  Francisco Vega ordenó continuar con la difusión de la información en Hermosillo. 100


                         Un  mes  después,  en  agosto  de  1868,  el  mismo  juez  civil  explicó  que  la  falta  de

                  cumplimiento de las leyes era consecuencia de la “indolencia o fanatismo de las clases de la


                  sociedad, la oposición sistemática y tenebrosa del alto clero que influye siempre sobre las

                  conciencias, obrando en un terreno vedado para la potestad civil, que se ha propuesto hacer


                  efectiva la independencia entre la iglesia y el Estado”. Todas las acciones, se lamentó el juez

                  Vega, eran estériles ante los “malos ciudadanos” que eran “sordos al grito de la naturaleza”

                  y generaba la existencia de casos en los que el juzgado de primera instancia de Hermosillo


                  desechó demandas de parejas casadas canónicamente, una de ellas que exigía alimentos para

                  un hijo y otra en donde la esposa negó la potestad paternal por no estar casados civilmente. 101


                  Luego los inútiles esfuerzos por aplicar efectivamente las leyes de registro civil y asegurar

                  sus efectos, especialmente en los matrimonios y nacimientos, el 30 de septiembre de 1868,


                  el juez Vega advirtió acerca de la urgencia de tomar medidas coercitivas, pues las preventivas

                  no habían generado los resultados deseados por la “obstinación sistemática que una parte


                  muy pequeña y desprestigiada de la sociedad hace a la misma sociedad que la alimentan en

                  su seno”. 102


                         Meses antes de este llamado urgente del juez Francisco Vega ya se aplicaban acciones

                  coercitivas. El 31 de marzo de 1868, el juez civil de Arizpe remitió un informe al gobernador

                  del estado acerca del nocivo comportamiento del cura de esta ciudad de la sierra sonorense,


                  quien negó bendiciones nupciales y servicios religiosos a parejas casadas por las leyes civiles.




                  100  Ibid.
                  101  En agosto de 1868 se registraron 0 nacimientos, 1 matrimonio y 33 fallecimientos. AGES, fondo Ejecutivo,
                  caja 291, tomo 968, exp. 1.
                  102  Ibid.

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