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exención de pago para “todos los pobres” cuyo jornal no excediera de cuatro reales diarios.

                  Además, para reforzar lo anterior se dispuso que el salón municipal permaneciera abierto


                  para atender todos los asuntos, en horario de 8 a 12 y de 14 a 18 horas, aunque para casos

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                  extraordinarios se ofrecía atención “a toda hora del día o de la noche”.

                         La situación en la región central del estado no era distinta, por lo menos no para el

                  caso de los matrimonios y nacimientos. El 13 de enero de 1868, Francisco Vega, juez civil


                  de  Hermosillo,  comunicó  al  gobernador  del  estado  que  “algunos  niños”  no  se  habían

                  presentado al juzgado  y excedían el plazo de quince días establecido en la ley. Por esta

                  situación y la consecuente pérdida de derechos legales, le solicitó la autorización para admitir


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                  el registro de los menores que sobrepasaron el término legal.  No fue posible localizar la
                  respuesta del ejecutivo del estado, pero el 30 de junio de 1868 el mismo juez comunicó la


                                                                                         97
                  noticia de los nacimientos, matrimonios y fallecimientos durante ese mes  y señaló que se
                  ocupaba de “publicar avisos con profusión” para invitar a los ciudadanos a la legalización de


                  sus matrimonios e hijos en el registro civil, para “prevenir así el sin número de males que por

                  la falta de dichos legítimos amenaza a las familias, privándolas de reclamar ante los tribunales

                                                                            98
                  por su honor, intereses y aun por los alimentos de sus hijos”.

                         Evidentemente, si consideramos el subregistro o registro tardío de los nacimientos,


                  por ejemplo, esta campaña del juez Vega no tuvo el efecto esperado, por lo menos no en lo

                  inmediato. El 31 de julio, al informar las estadísticas civiles, describió un panorama similar

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                  y lamentó los pobres resultados,  a pesar de la “profusión con que se publicaron avisos



                  95  AGES, fondo Ejecutivo, caja 291, tomo 968, año 1862.
                  96  AGES, fondo Ejecutivo, caja 291, tomo 968, año 1862, exp. 2.
                  97  En junio de 1868 se registraron 5 nacimientos, 1 matrimonio y 24 fallecimientos. Evidentemente existe un
                  subregistro de nacimientos. AGES, fondo Ejecutivo, caja 291, tomo 968, año 1862.
                  98  AGES, fondo Ejecutivo, caja 291, tomo 968, año 1862.
                  99  En julio de 1868 se registraron 12 nacimientos, 2 matrimonios y 48 fallecimientos. AGES, fondo Ejecutivo,
                  caja 291, tomo 968, año 1862.

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