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y miserable”, pues no era posible sostenerlo con la mitad de los recursos necesarios. Ante
esta situación, el ayuntamiento realizó gestiones para conseguir fondos extraordinarios, pero
fueron infructuosas, por lo que se sugirió que el mantenimiento del hospital dejara de
considerar las donaciones prometidas por particulares y se incluyera en el nuevo presupuesto
una partida de 10% con el nombre de “derecho de hospital” sobre los impuestos por
introducciones a la ciudad, lo cual sería suficiente para cubrir sus gastos. 172
Desafortunadamente esta propuesta no prosperó y el hospital continuó con dos problemas
centrales: la carencia de fondos materiales y la falta de instrumentos normativos para cumplir
adecuadamente sus funciones, como se verá con las observaciones del doctor Eugenio
Pesqueira.
La vacuna fue otro de los aspectos tratados por la Memoria del Ayuntamiento de
Hermosillo. Se reconocieron los cuidados de la salud pública como “uno de los principales
deberes” de esta instancia de gobierno, tal como lo señalaba la Ley orgánica de 1873.
Además, refirió la presencia de casos de viruela en Álamos 173 y ante el riesgo de un
resurgimiento de la enfermedad y la falta del preservativo, señaló: “hoy se hace preciso
encargarlo con tiempo a San Francisco [California] y luego que se tenga proceder a la
vacunación; y somos de sentir que esta operación debe hacerse obligatoria entre las
familias”. 174
172 Boletín Oficial, núm. 5, tomo IV, Ures, viernes enero 31 de 1879.
173 Se exploraron los libros de defunciones de 1878, pero no se identificaron fallecimientos por viruela. Quizá
se trató de una alerta ante la presencia de enfermos.
174 Boletín Oficial, núm. 5, tomo IV, Ures, viernes enero 31 de 1879.
En Sonora, como se anotó en el capítulo 2, la vacuna contra la viruela tenía un carácter obligatorio desde la ley
orgánica de 1873. Para contextualizar el asunto de la vacuna a nivel nacional, en 1882 el Consejo Superior de
Salubridad, que tenía entre sus funciones la atención a las enfermedades infecto-contagiosas, presentó un
proyecto de ley y reglamento en donde se indicaba lo siguiente: 1) las personas que ejercían la medicina en el
Distrito Federal estaban obligadas a informar a la autoridad correspondiente de cualquier caso confirmado de
cólera asiático, tifo, viruela, croup y otras afecciones diftéricas; 2) los enfermos de cualquiera de los
padecimientos mencionados debían ser aislados para su tratamiento; 3) las personas muertas a consecuencia de
las enfermedades señaladas, tenían prohibidas las honras fúnebres de cuerpo presente en lugares públicos; 4) la
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