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y miserable”, pues no era posible sostenerlo con la mitad de los recursos necesarios. Ante

                  esta situación, el ayuntamiento realizó gestiones para conseguir fondos extraordinarios, pero


                  fueron  infructuosas,  por  lo  que  se  sugirió  que  el  mantenimiento  del  hospital  dejara  de

                  considerar las donaciones prometidas por particulares y se incluyera en el nuevo presupuesto


                  una  partida  de  10%  con  el  nombre  de  “derecho  de  hospital”  sobre  los  impuestos  por

                  introducciones  a  la  ciudad,  lo  cual  sería  suficiente  para  cubrir  sus  gastos. 172


                  Desafortunadamente esta propuesta no prosperó y el hospital continuó con dos problemas

                  centrales: la carencia de fondos materiales y la falta de instrumentos normativos para cumplir

                  adecuadamente  sus  funciones,  como  se  verá  con  las  observaciones  del  doctor  Eugenio


                  Pesqueira.

                         La vacuna fue otro de los aspectos tratados por la Memoria del Ayuntamiento de


                  Hermosillo. Se reconocieron los cuidados de la salud pública como “uno de los principales

                  deberes”  de  esta  instancia  de  gobierno,  tal  como  lo  señalaba  la  Ley  orgánica  de  1873.


                  Además,  refirió  la  presencia  de  casos  de  viruela  en  Álamos 173   y  ante  el  riesgo  de  un

                  resurgimiento de la enfermedad  y la falta del  preservativo, señaló: “hoy se hace preciso


                  encargarlo  con  tiempo  a  San  Francisco  [California]  y  luego  que  se  tenga  proceder  a  la

                  vacunación;  y  somos  de  sentir  que  esta  operación  debe  hacerse  obligatoria  entre  las


                  familias”. 174



                  172  Boletín Oficial, núm. 5, tomo IV, Ures, viernes enero 31 de 1879.
                  173  Se exploraron los libros de defunciones de 1878, pero no se identificaron fallecimientos por viruela. Quizá
                  se trató de una alerta ante la presencia de enfermos.
                  174  Boletín Oficial, núm. 5, tomo IV, Ures, viernes enero 31 de 1879.
                  En Sonora, como se anotó en el capítulo 2, la vacuna contra la viruela tenía un carácter obligatorio desde la ley
                  orgánica de 1873. Para contextualizar el asunto de la vacuna a nivel nacional, en 1882 el Consejo Superior de
                  Salubridad,  que  tenía  entre  sus  funciones  la  atención  a  las  enfermedades  infecto-contagiosas,  presentó  un
                  proyecto de ley y reglamento en donde se indicaba lo siguiente: 1) las personas que ejercían la medicina en el
                  Distrito Federal estaban obligadas a informar a la autoridad correspondiente de cualquier caso confirmado de
                  cólera  asiático,  tifo,  viruela,  croup  y  otras  afecciones  diftéricas;  2)  los  enfermos  de  cualquiera  de  los
                  padecimientos mencionados debían ser aislados para su tratamiento; 3) las personas muertas a consecuencia de
                  las enfermedades señaladas, tenían prohibidas las honras fúnebres de cuerpo presente en lugares públicos; 4) la

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