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Dos días después, el 5 de junio de 1883, el secretario de gobierno remitió tres tubos
con linfa vacunal, advirtiendo que eran los únicos que quedaban y recomendando el “mayor
cuidado al hacerse la aplicación de dicho preservativo para que pueda aprovecharse y se haga
extensiva la vacuna a el mayor número posible de niños y de niñas en los pueblos de ese
distrito”. El 10 de junio, el prefecto acusó recibo en Altar. 194
El distrito de Ures experimentó un panorama contrario a la relativa efectividad de
Altar. El 29 de junio, el prefecto de la antigua capital de Sonora indicó que los tubos se
distribuyeron en algunos pueblos del distrito, pero se tuvieron malos resultados porque el pus
era “ineficaz” y en ninguna operación dio el resultado deseado. Por lo anterior solicitó se le
enviaran otros tubos de “mejor calidad”. El 2 de julio el secretario de gobierno respondió “no
se le remite otro pus de mejor calidad porque no lo hay”. 195
La movilización de autoridades (municipales, estatales y nacionales) con motivo de
la amenaza de un brote epidémico de viruela procedente de Arizona, brinda espacio para
reflexionar en torno a las acciones sanitarias. La distribución de pus vacuno procedente de la
ciudad de México revela las conexiones institucionales para atender los riesgos sanitarios,
pero también evidencia la lentitud ante las emergencias, pues transcurrieron dos meses para
contar con el método preventivo. Ante esta situación, producto de las vías de comunicación
de la época y la distancia física con la capital de la república, aparecen opciones alternativas
para conseguir el pus vacuno, como es la referencia a Tucson, Arizona.
Las acciones se realizaron en el marco de un riesgo sanitario, por lo que pueden
catalogarse como extraordinarias, para complementar las acciones de carácter ordinario
planteadas en la normatividad vigente. La ley orgánica de 1881 exigía a los prefectos de
194 Ibid.
195 Ibid.
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