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Dos días después, el 5 de junio de 1883, el secretario de gobierno remitió tres tubos

                  con linfa vacunal, advirtiendo que eran los únicos que quedaban y recomendando el “mayor


                  cuidado al hacerse la aplicación de dicho preservativo para que pueda aprovecharse y se haga

                  extensiva la vacuna a el mayor número posible de niños y de niñas en los pueblos de ese


                  distrito”. El 10 de junio, el prefecto acusó recibo en Altar. 194

                         El distrito de Ures experimentó un panorama contrario a la relativa efectividad de


                  Altar. El 29 de junio, el prefecto de la antigua capital de Sonora indicó que los tubos se

                  distribuyeron en algunos pueblos del distrito, pero se tuvieron malos resultados porque el pus

                  era “ineficaz” y en ninguna operación dio el resultado deseado. Por lo anterior solicitó se le


                  enviaran otros tubos de “mejor calidad”. El 2 de julio el secretario de gobierno respondió “no

                  se le remite otro pus de mejor calidad porque no lo hay”. 195


                         La movilización de autoridades (municipales, estatales y nacionales) con motivo de

                  la amenaza de un brote epidémico de viruela procedente de Arizona, brinda espacio para


                  reflexionar en torno a las acciones sanitarias. La distribución de pus vacuno procedente de la

                  ciudad de México revela las conexiones institucionales para atender los riesgos sanitarios,


                  pero también evidencia la lentitud ante las emergencias, pues transcurrieron dos meses para

                  contar con el método preventivo. Ante esta situación, producto de las vías de comunicación


                  de la época y la distancia física con la capital de la república, aparecen opciones alternativas

                  para conseguir el pus vacuno, como es la referencia a Tucson, Arizona.

                         Las  acciones se realizaron en el marco de un riesgo sanitario, por lo que pueden


                  catalogarse  como  extraordinarias,  para  complementar  las  acciones  de  carácter  ordinario

                  planteadas en la normatividad vigente. La ley orgánica de 1881 exigía a los prefectos de




                  194  Ibid.
                  195  Ibid.

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