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5. Se gratificará a los vacuníferos pobres con los productos de la venta de
                         los tubos.
                         6. Se excitará a los municipios de los distritos foráneos a fin de que nombren
                         un agente de vacuna encargado de proporcionar vacunandos y vacuníferos
                         al médico vacunador respectivo.
                         7. Será obligatorio dar aviso verbal o por escrito a la inspección respectiva
                         para que ésta lo comunique luego al Consejo de cualquier caso confirmado
                         de  viruelas,  tifo,  fiebre  tifoidea,  sarampión,  escarlatina,  difteria,  cólera
                         asiático  y  pústula  maligna.  Los  jefes  de  familia,  directores  de
                         establecimientos públicos y en defecto de estos el médico encargado de la
                         asistencia serán los que deban hacer semejante declaración.
                         8. Se prohibirá conducir en carruajes públicos individuos afectados de las
                         enfermedades mencionadas. Para facilitar esta medida, los conductores no
                         admitirán ningún enfermo sin autorización del inspector respectivo, quien
                         antes de darla se asegurará de que no se trata de las enfermedades dichas.
                         9. Se practicará la desinfección de las habitaciones que por juicio pericial se
                         crea conveniente en virtud de haberse presentado en ellas alguno o varios
                         casos de esas enfermedades y que se toma constituyan un foco de infección.
                         A los propietarios de las fincas corresponderá erogar los gastos necesarios
                         o al ayuntamiento en caso de escasez de recursos pecuniarios de aquellos. 199



                         El  fortalecimiento  del  Consejo  y  la  definición  de  acciones  encaminadas  a  la

                  generación, conservación y distribución del pus vacuno, aumentaron las posibilidades de

                  contar con el preservativo en situaciones normales y de emergencia. Aunque es importante


                  señalar que esto sólo era un eslabón de la compleja cadena que se tenía que articular para

                  atender las necesidades provocadas por los brotes epidémicos de viruela.


                         Regresando al contexto sonorense, para la década de 1880 se documentaron otras

                  acciones orientadas a frenar el desarrollo de brotes epidémicos. El 24 de marzo de 1884, por


                  ejemplo, en medio de la epidemia de fiebre amarilla que azotó a Sonora entre 1883 y 1885,

                  el  prefecto  del  distrito de Arizpe transmitió al  gobernador del  Estado una comunicación


                  recibida de parte del presidente municipal de Huépac, quien informó que algunos puntos se





                  199  Ibid.

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