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estaba “perfectamente establecida” en México, por lo que la viruela ya no representaba un
gran peligro para la sociedad. Sin embargo, se debían seguir implementado medidas
enérgicas, sobre todo cuando la peste estaba próxima a aparecer una vez más. Dichas medidas
estaban encaminadas a imponer penas a los que no cumplieran con el precepto constitucional
y a obligar a los padres a vacunar a sus hijos pues “el gobierno había multiplicado los lugares
en que se practicaba la operación de la vacuna, estableciendo para ello, las horas más
cómodas, y sin embargo, los resultados no eran tan satisfactorios, como se esperaba, de esa
continua e infatigable propaganda”. Finalmente, concluyó Francisco Patiño, se debe buscar
el bien de la humanidad, pues “el hombre tiene libertad para todo, menos para suicidarse y
contagiar a los demás”.
La distribución del pus vacuno transita por las vías del poder, es decir, se realiza de
forma inequitativa. La llegada de los 50 tubos y los mecanismos para su distribución
corroboran esta peculiaridad. Se remitieron cuatro tubos a ocho de los nueve distritos de
Sonora. Es decir, 32 tubos viajaron a las distintas cabeceras distritales (las ciudades de
Álamos, Guaymas, Arizpe, Ures y las villas de Sahuaripa, Moctezuma, Altar y Magdalena)
y 18 permanecieron en la ciudad de Hermosillo, cabecera del distrito del mismo nombre y
capital del Estado, para reservar o asegurar la vacuna a determinadas personas o sectores en
la misma localidad. El expediente acerca de la distribución del pus sólo refiere dos solicitudes
extras, la de Altar, que fue atendida con tres tubos más y la de Ures, que fue negada por la
presunta inexistencia de éste. Resumiendo, a partir de las evidencias documentales se puede
anotar que 15 de los 50 tubos recibidos (30%) fueron aplicados en Hermosillo, el centro del
poder político estatal.
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