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distrito “velar con esmero” la conservación y propagación del pus vacuno, aplicarlo dos veces
al año e informar de las vacunaciones, mientras que las autoridades municipales eran
responsables de colaborar con las autoridades distritales para esas tres tareas, además de
aplicar las respectivas multas por incumplimiento (véase capítulo 2). Las referencias de las
autoridades de Altar manifiestan un relativo cumplimiento de la ley, pues se gestiona y aplica
el pus vacuno, llevando un registro de los individuos beneficiados. Claro, se trata de una
observancia parcial que enfrentaba la carencia de recursos humanos y se ignora si las
vacunaciones se realizaban con la frecuencia exigida.
Una característica de las acciones (permanentes y extraordinarias) ante enfermedades
que se puede clasificar como “normalizadas”, tal es el caso de la viruela y el sarampión, es
que se resuelven a través de comunicaciones oficiales que no se difunden (necesariamente)
por medio de la prensa. La frecuencia con que aparecen notas acerca de la viruela en El
fronterizo de Tucson contrasta con la ausencia de notas en La Constitución, periódico oficial
del gobierno del estado. El mismo 1883, pero meses después de esta alerta por la viruela, La
Constitución sería el conducto para alertar la presencia de la fiebre amarilla, una enfermedad
hasta entonces desconocida.
Una de las pocas referencias a la viruela en el periódico oficial del gobierno estatal es
una nota acerca de la obligatoriedad de la vacuna de Francisco Patiño. 196 En el marco del
debate por la vacunación forzosa se indicaron los buenos resultados en la disminución de la
mortalidad en Australia, Inglaterra y Prusia. Mientras que en Francia, donde no tenía ese
carácter, las muertes a causa de la viruela no cesaban, solamente lograban disminuir cuando
el gobierno ponía cuidado de propagar el preservativo. El artículo aseguraba que la vacuna
196 La Constitución, núm. 27, tomo IV, Hermosillo, 2 de junio de 1882.
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