Page 40 - RED001120
P. 40
Hermosillo, “con el importante objeto de distribuirla entre los pueblos, a fin de que el
precioso preservativo de la viruela, el fluido vacuno, se propague cual corresponde, y cause
los laudables efectos que la humanidad exige”.
Esta instrucción de 1837, al igual que los documentos referidos de 1814, 1815, 1830
y 1840, explicaba la vacunación en cuatro apartados: 1) el modo de vacunar, 2) los caracteres
de la vacuna o del grano vacuno, 3) tipo y modo de tomar el fluido vacuno, y 4) distinción
de la vacuna verdadera de la falsa. En su conclusión señalaba la eficacia del preservativo, la
relevancia del evitar los efectos nocivos de esta enfermedad y la importancia de la
cooperación de los distintos niveles de gobierno y las familias. Textualmente, indicaba:
(…) la experiencia ha confirmado que ni el clima ni la estación ni el estado
de debilidad, de languidez o de enfermedad (no siendo aguda) como ni las
circunstancias de la dentición, de la preñez, se oponen al desarrollo de la
vacuna ni a sus saludables efectos. Por lo que sin temor alguno y antes bien
con la consoladora idea de evitar el funesto contagio de la viruela, deben los
padres de familia prestarse dóciles a que sus hijos sean vacunados, las
autoridades municipales de los pueblos a remover cuantos obstáculos
opongan las preocupaciones y la ignorancia para que se generalice tan
26
benéfica operación.
Los ejemplares de estas instrucciones se remitían junto al pus vacuno para atender los
casos de emergencia. El 2 de octubre de 1837, por ejemplo, se enviaron dos vidrios con el
preservativo a los jueces de paz de Fronteras, Tucson y Altar. El oficio solicitaba la correcta
aplicación y la conservación del fluido con la calidad de inicial para futuras aplicaciones, por
esto recomendaba que se nombraran “a las personas de más ingenio y eficacia” y se informara
27
del número exacto de vacunados. A pesar de estos esfuerzos, el pus generalmente se perdía
por la falta de médicos y la inexperiencia por parte de los vecinos y la administración civil.
26 Ibid.
27 AGES, fondo Justicia, tomo 83, años 1837, s.e.
39

