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Hermosillo,  “con  el  importante  objeto  de  distribuirla  entre  los  pueblos,  a  fin  de  que  el

                  precioso preservativo de la viruela, el fluido vacuno, se propague cual corresponde, y cause


                  los laudables efectos que la humanidad exige”.

                         Esta instrucción de 1837, al igual que los documentos referidos de 1814, 1815, 1830


                  y 1840, explicaba la vacunación en cuatro apartados: 1) el modo de vacunar, 2) los caracteres

                  de la vacuna o del grano vacuno, 3) tipo y modo de tomar el fluido vacuno, y 4) distinción


                  de la vacuna verdadera de la falsa. En su conclusión señalaba la eficacia del preservativo, la

                  relevancia  del  evitar  los  efectos  nocivos  de  esta  enfermedad  y  la  importancia  de  la

                  cooperación de los distintos niveles de gobierno y las familias. Textualmente, indicaba:


                         (…) la experiencia ha confirmado que ni el clima ni la estación ni el estado
                         de debilidad, de languidez o de enfermedad (no siendo aguda) como ni las
                         circunstancias de la dentición, de la preñez, se oponen al desarrollo de la
                         vacuna ni a sus saludables efectos. Por lo que sin temor alguno y antes bien
                         con la consoladora idea de evitar el funesto contagio de la viruela, deben los
                         padres  de  familia  prestarse  dóciles  a  que  sus  hijos  sean  vacunados,  las
                         autoridades  municipales  de  los  pueblos  a  remover  cuantos  obstáculos
                         opongan  las  preocupaciones  y  la  ignorancia  para  que  se  generalice  tan
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                         benéfica operación.


                         Los ejemplares de estas instrucciones se remitían junto al pus vacuno para atender los

                  casos de emergencia. El 2 de octubre de 1837, por ejemplo, se enviaron dos vidrios con el


                  preservativo a los jueces de paz de Fronteras, Tucson y Altar. El oficio solicitaba la correcta

                  aplicación y la conservación del fluido con la calidad de inicial para futuras aplicaciones, por


                  esto recomendaba que se nombraran “a las personas de más ingenio y eficacia” y se informara

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                  del número exacto de vacunados.  A pesar de estos esfuerzos, el pus generalmente se perdía

                  por la falta de médicos y la inexperiencia por parte de los vecinos y la administración civil.





                  26  Ibid.
                  27  AGES, fondo Justicia, tomo 83, años 1837, s.e.

                                                                                                        39
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